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Reforma en Telecomunicaciones

El martes definirían diputados Ley de Telecom

PODRÍAN ALCANZARSE LOS ACUERDOS NECESARIOS ENTRE LOS PARTIDOS

Decisivo . De acuerdo con Silvano Aurioles la próxima semana sería definitiva para la reforma.

Decisivo . De acuerdo con Silvano Aurioles la próxima semana sería definitiva para la reforma.

AGENCIAS

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados (Jucopo) acordó celebrar un período extraordinario para el próximo martes, a fin de discutir y, en su caso, aprobar la minuta que envíe el Senado sobre las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones.

El presidente de la Jucopo, el perredista Silvano Aureoles, dijo que también se acordó pedir de manera oficial a la Cámara Alta no cerrar el extraordinario antes de tiempo, como sucedió con las discusiones de la Reforma Político-electoral.

El perredista deseó que el Senado de la República llegue a los consensos necesarios para que hoy viernes se apruebe un dictamen en la materia, por lo que esperarán a ver cómo votan sus homólogos legisladores.

Adelantó que el PRD en la Cámara de Diputados fijará su postura sobre el contenido del dictamen que tiene enfrentado a senadores, respecto a su contenido y al sentido de la preponderancia por sector o servicio, aspectos fundamentales.

El vicecoordinador del PRD, Miguel Alonso Raya, dijo que los diputados del sol azteca están en contra del dictamen publicado de telecomunicaciones en el Senado, por lo que no acompañarán este documento en sus términos.

Las propuestas en Ley Telecom

Preponderancia

- Constitución: El IFT deberá determinar a los preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones.

- Se considerará preponderante a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50% de audiencia.

- Iniciativa Presidencial: Se considera preponderante a cualquier empresa o que cuente con una participación nacional mayor a 50% de audiencia.

- Dictamen: Se considerará como agente económico preponderante, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.

- IFT: En el caso de telecomunicaciones se utilizaron los criterios de suscriptores y tráfico en las redes, en tanto que en el caso de la radiodifusión se utilizaron los criterios de audiencia y capacidad de redes.

Contenidos y Publicidad

- Constitución: La ley dotará al IFT de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales. La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo tercero.

Iniciativa Presidencial: Corresponde a la Segob vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites establecidos en la ley, de respeto a la vida privada, la dignidad personal, la moral y no ataquen los derechos de terceros.

- Dictamen: Corresponde a Gobernación verificar que las trasmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, incluyendo programación infantil.

- IFT: Corresponde al IFT vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos para la transmisión de mensajes comerciales y supervisar el cumplimiento de la ley en lo que hace a la programación y publicidad infantil.

Censura

- Constitución: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por ninguna vía.

- Iniciativa Presidencial: Los concesionarios deberán bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de autoridades competentes.

- Dictamen: La Secretaría de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura.

- IFT: Las disposiciones de telecomunicaciones que se relacionan con la colaboración con la justicia deben ser consistentes con el nuevo marco constitucional de los derechos humanos.

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