El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto que reformó diversos artículos de la Constitución del estado de Michoacán en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Lo anterior a propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos, en donde el pleno aprobó esta resolución por mayoría de votos, y sólo con excepción del ministro Fernando Franco, quien votó en contra.
La Corte invalidó la reforma constitucional estatal porque el Congreso no consultó al municipio de Cherán sobre el contenido de la mencionada reforma, y con ello se violó un derecho protegido por los artículos 1, 2 y 115 de la Constitución federal y el 6 del Convenio 169 de la OIT.
"Se declare la invalidez de esta reforma constitucional, precisamente por no haber satisfecho la necesidad de consulta que establece para consultar a los pueblos indígenas cuando se emita o se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".