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Ordenan a INE investigar a PVEM y a Velasco Coello

EL UNIVERSAL

Por mayoría los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) analizar la presunta violación a las leyes y a la Constitución propiciada por el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, con la difusión de propaganda en todo el territorio nacional.

El Tribunal estableció, sin prejuzgar sobre la existencia de irregularidades o no, que el INE es la autoridad competente para resolver el caso, debido a que la difusión del mandatario abarcó varias entidades del país, y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas -al que el Instituto le turnó el caso- no está facultado para actuar fuera de su territorio.

En la discusión los magistrados reconocieron que debido a que el Congreso no ha regulado desde hace 6 años en materia de propaganda gubernamental, prevista en el artículo 134 de la Constitución, han tenido que actuar en la materia "a golpe de jurisprudencia".

El pasado 22 de enero, el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) se declaró incompetente para investigar y sancionar a Velasco Coello -acusado por PRI y PAN de promoverse en todo el país con motivo de su informe de gobierno, rendido en diciembre, en propaganda personalizada prohibida por la Constitución -y decidieron turnar el caso al instituto local. Hoy el TEPJF ordenó al INE investigar el caso.

Durante la discusión, el magistrado Pedro Esteban Penagos precisó que con la sentencia "estamos solamente determinando qué autoridad es la competente para conocer del asunto, no si existen o no las infracciones que se denuncian".

Sólo el magistrado Flavio Galván consideró que es facultad del órgano electoral local investigar el caso, en congruencia con casos similares resueltos por el Tribunal. Pero el magistrado Constancio Carrasco expuso que dos elementos llevan a la conclusión de que el INE es la autoridad competente para resolver "en principio porque se dio a través de medios de difusión de cobertura nacional y, en segundo lugar, porque se dio más allá del ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público".

La magistrada María del Carmen Alanis recordó que este es un nuevo criterio y éstos han evolucionado dado el contexto en que no hay una ley reglamentaria del 134 de la Constitución. "Me parece que estamos ante un nuevo criterio: el de impacto de difusión por medios distintos al radio y la televisión, a nivel nacional" y éste se deriva de que, en este caso, se acusa presencia "extraterritorial con impacto nacional".

El Tribunal inició el tema "con un criterio muy electoral: todo aquello que impacte en un Proceso electoral federal será competencia del IFE. Todo aquello que no tenga nada que ver con la elección federal, será competencia de los Institutos Electorales locales. Pero, después, ya llegamos a hablar inclusive de posible afectación a un proceso electoral federal presente o futuro".

El magistrado Manuel González Oropeza expuso "si la conducta infractora excede los límites del estado no podemos esperar que sea la autoridad local la que sancione". Incluso el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos recordó la cantidad de pendones que se colocaron en el Distrito Federal con la imagen del gobernador y camiones de rutas que no circulan de México a Chiapas; "eran camiones que circulan aquí en las rutas del Distrito Federal y del Estado de México, que nada tiene que ver con el Estado de Chiapas.

"Yo quisiera ver que la autoridad del Estado de Chiapas viniera y pidiera informe a estas compañías totalmente fuera de su jurisdicción, qué informes le podían dar. La falta de regularidad de esta situación, quien tiene la competencia real para poder apercibir y todo es el Instituto Nacional Electoral", insistió Luna Ramos.

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