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Suprema Corte avala amparos a contra empresa de telecomunicaciones

EL UNIVERSAL

Las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones pueden ser consideradas una autoridad responsable para efectos del amparo, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar un recurso, derivado de un litigio en el que la comunidad indígena Hñähñu de San Ildefonso, en el estado de Hidalgo, presentó el recurso contra Telmex y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Antes de este fallo los particulares que entablaban algún litigio contra empresas de telecomunicaciones sólo podían exigir el respeto a sus derechos por la vía civil o ante la Procuraduría Federal del Consumidor, pero ahora se pueden amparar contra las compañías que son consideradas como autoridad en los juicios de garantía.

Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron así el recurso de queja 23/2014 que presentó Telmex en contra de la decisión de un Juez de Distrito de Hidalgo, que admitió a trámite el juicio de amparo que promovió la comunidad otomí.

De acuerdo con la demanda de los Hñähñu, la empresa telefónica y la SCT violaron sus derechos “a la libertad de expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley, y al trabajo de las y los integrantes de la comunidad indígena”, ante la omisión de garantizar la prestación continua y permanente del servicio de telefonía fija, en virtud de la interrupción del servicio, así como del incumplimiento a su reinstalación.

Los quejosos también señalaron la omisión de la SCT de proteger y garantizar los derechos de la comunidad “toda vez que no se supervisó de manera diligente la prestación de los servicios de telefonía fija concesionados a la empresa demandada”.

Un juez federal admitió el amparo, por lo que Telmex interpuso el recurso de queja, que el 22 de enero de 2014 decidió atraer la SCJN, que hoy con cuatro votos a favor y uno en contra de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, determinó que los particulares se pueden amparar contra estas empresas de telecomunicaciones y que éstas tendrán el carácter de autoridad en los juicios de garantía.

Los ministros concluyeron que “es evidente que hasta el momento no se cuenta con certeza que conduzca a establecer la improcedencia de juicio de amparo” ya que la ley “da el carácter de autoridad responsable a los particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos de las personas y sus funciones estén determinadas por una norma general”.

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Escrito en: SCJN Suprema Corte Telmex Telecomunicaciones Amparo

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