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Publican decreto de reforma política-electoral en el DOF

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La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia política-electoral.

El decreto que entrará en vigor mañana martes indica que se reforman diversos puntos de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 89, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122.

Se adicionan diversos aspectos a los artículos 26, 41, 69, 73, 74, 76, 89, 90, 99, 105 y 116, además de que se deroga la fracción V del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe recordar que el pasado 22 de enero, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria constitucional de la reforma político-electoral, luego de que fue aprobada por la mayoría de los congresos locales.

Entre los cambios constitucionales en materia política-electoral destacan que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley.

Además, se crea el Instituto Nacional Electoral (INE) como un órgano autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

Se aclara que consejero presidente del INE y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos, además de que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados. Sus resoluciones podrán ser impugnadas.

También se indica que todo partido político que alcance por lo menos tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

El decreto establece además que en materia de reelección legislativa los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, aclara.

Indica que el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 Constitucional. Se adelanta del 1 de diciembre al 1 de octubre la toma de protesta del Presidente de la República.

En dicho caso el Congreso de la Unión se reunirá a partir del 1 de agosto, y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo ordinario de sesiones.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, se precisa, el presidente de la República presentará ante el Senado, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Otro punto es el referente al gobierno de coalición en el que se contempla que el presidente podrá optar por un gobierno de este tipo con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

Este gobierno se regulará por el convenio y programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría del Senado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

En caso de que el presidente opte por un gobierno de coalición, la Cámara de Diputados ratificará los nombramientos de los secretarios de Estado, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina, del secretario de Relaciones, de los embajadores y cónsules generales.

Así como de los empleados superiores del ramo de Relaciones, los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

El documento publicado este lunes refiere que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, con lo que la PGR se transforma en esta fiscalía.

Explica que al Ministerio Público le corresponde la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, y por ello solicitará las medidas cautelares contra los imputados, buscará y presentará pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos delictivos.

Además procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita, pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción. Cada año, el fiscal presentará informe de actividades a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En los artículos transitorios del decreto se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir, a más tardar el 30 de abril próximo, las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 constitucional referente a sus facultades.

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