El senador Manuel Bartlett agregó en un apartado la imposición de una iniciativa desconocida elaborada fuera del Congreso y discutida en menos de 12 horas, pese a que eran 300 cuartillas de un tema complejo. (Archivo)
El juez 8 de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, admitió el amparo promovido por el senador Manuel Bartlett Díaz contra la reforma energética.
Para salvar la prohibición expresa prevista en al Artículo 61 de la nueva Ley de Amparo, el legislador planteó la inconstitucionalidad de esa norma, al argumentar que “coloca al órgano revisor de la Constitución por encima de todo control constitucional, rompiendo el Estado de derecho”.
Para salvar la prohibición expresa prevista en al Artículo 61 de la nueva Ley de Amparo, el legislador planteó la inconstitucionalidad de esa norma, al argumentar que “coloca al órgano revisor de la Constitución por encima de todo control constitucional, rompiendo el Estado de derecho”.
También, la aparición clandestina de un adéndum que modificaba cuestiones ya votadas en comisiones, lo que califica de “golpe constitucional y la aprobación en la mayoría de los congresos estatales en medio de violaciones escandalosas documentadas por la prensa nacional e internacional”.
Finalmente, alegó el trastocamiento de decisiones políticas fundamentales, ya que conforme a la doctrina constitucional más ampliamente aceptada, “el constituyente ordinario no puede revertir decisiones fundamentales tomadas por el constituyente originario, en este caso el de 1917, sin antes consultar al depositario originario de la soberanía, que es el pueblo”.
Ambas cámaras del Congreso de la Unión, y las legislaturas de los Estados que participaron en el proceso legislativo para aprobar la reforma energética, deberán responder a los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo admitida a trámite.