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Suprema Corte validó proteger a menores de padres violentos

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que jueces otorguen medidas cautelares a favor de menores en caso de violencia intrafamiliar, y se impida que los padres se comuniquen, acerquen o convivan con sus hijos.

Al resolver un amparo los integrantes de la Primera Sala consideraron que de esta forma se protege a las víctimas de estas conductas antisociales y se garantiza su vida e integridad.

El amparo en revisión 569/2013 llegó al Alto Tribunal luego de que un padre de familia rechazó la decisión de un juez de Distrito que le negó la protección de la justicia federal, con la que pretendía anular las medidas cautelares que se decretaron para impedir que tuviera contacto con sus hijos, pues argumentó que con la medida se violaban sus derechos fundamentales.

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala le negó la razón al padre de familia, y "validó que jueces otorguen medidas cautelares a menores en caso de violencia intrafamiliar, y se impida que los padres se comunique, acerquen o convivan con los menores".

Se negó el amparo a la persona acusada por el delito de violencia familiar en contra de su esposa y sus dos menores hijos. "Ello en virtud de que las medidas cautelares que le fueron impuestas de no comunicarse, acercarse, ni convivir con los menores, contenidas en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no violan los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación".

Los ministros resolvieron que "tales medidas responden a una lógica proteccionista con el fin de asegurar o garantizar la vida e integridad personal de las víctimas de las conductas antisociales atribuidas".

A diferencia de los argumentos que presentó el quejoso en su demanda de amparo, los ministros resolvieron que las medidas cautelares "eventualmente pueden ser susceptibles de ordenarse en favor de personas no sólo del sexo femenino, sino también del masculino, o bien en favor de otros sectores igualmente vulnerables como los menores de edad o los adultos mayores".

Además, indicaron que los delitos de violencia contra la mujer, no excluyen a las víctimas indirectas, como son los ascendientes, descendientes o colaterales de la mujer, incluidas personas tanto del sexo femenino o masculino.

La Primera Sala estimó también "que las medidas en cuestión no están condicionadas a que se acredite el daño o lesión directa a la integridad física o emocional de los menores, pues debe entenderse que la intención del legislador fue con el fin primordial de proteger a la víctima en momentos previos a la realización de la misma (prevención), atendiendo a la secuela de hechos y al alcance que tal circunstancia pueda reflejar en el núcleo familiar".

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Escrito en: Suprema Corte de Justicia SCJN niños maltratados

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