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Exhibe SAT a deudores; oculta a los perdonados

Labor. Buscan que la dependencia tenga una mayor eficiencia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Labor. Buscan que la dependencia tenga una mayor eficiencia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.

AGENCIAS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mide con dos varas diferentes.

Tras una interpretación del Código Fiscal de la Federación, determinó no dar a conocer la identidad de los contribuyentes a los que les condonó un crédito, pero sí rompió el secreto fiscal para los deudores.

De acuerdo con el artículo 69 del Código, la autoridad debe revelar los datos de contribuyentes condonados, con créditos fiscales en firme, deudas exigibles, pero sin garantía, no localizados y con sentencia condenatoria.

No obstante, la lista del SAT, disponible para consulta en su sitio web, no presenta ningún nombre de los condonados.

En el mismo sitio, el SAT informa que, en el caso de estos créditos se darán a conocer los generados a partir del 1 de enero de 2014. El Código aprobado no señala fecha.

Diana Bernal, titular de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente, explicó que la redacción del Código señala en tiempo pasado que los contribuyentes cuyos créditos se les "hubiere condonado" deberían aparecer en la lista.

Agregó que cualquier ciudadano puede solicitar el nombre de los condonados, argumentando un interés legítimo de la sociedad.

Miguel Pulido, director del Centro de Análisis e Investigación Fundar, consideró que, en las finanzas públicas, existe toda la información sobre programas y condonaciones con montos pequeños, pero mucha opacidad con los montos millonarios.

 FUNCIONARIOS TENDRáN NUEVAS ATRIBUCIONES A partir de hoy miércoles los funcionarios de las distintas unidades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrán nuevas atribuciones y responsabilidades con el fin de que la dependencia tenga una mayor eficiencia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Según el Diario Oficial de la Federación (DOF), el administrador general de Aduanas podrá autorizar y, en su caso, modificar, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas; requerir y llevar a cabo actor que establezcan las disposiciones aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones.

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