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Régimen de incorporación

Asuntos fiscales

Everardo Zúñiga

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, desaparece el Régimen de Pequeños Contribuyentes ( REPECOS ) y el Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales.

Quienes se encontraban en esos regímenes podrán pasar a un nuevo régimen denominado de "Incorporación" cumpliendo con los requisitos que se establecen.

Quienes tributen en el "Régimen de Incorporación" tendrán beneficios por 2014 en materia del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, pudiendo lograr hasta una condonación del 100% de esos impuestos siempre que exclusivamente realicen operaciones con el público en general.

A continuación señalemos las principales características y requisitos del citado régimen.

¿QUIÉNES PODRÁN OPTAR POR TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN?

A) Quienes realicen únicamente actividades empresariales

B) No hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior $ 2,000,000.00

C) Los que inicien actividades con estimación de ingresos no superior a los $ 2,000,000.00

D) Las personas físicas en copropiedad sin exceder en suma los 2,000,000.00

 ¿QUIÉNES NO PODRÁN PAGAR EN ESTE RÉGIMEN?

A) Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas

B) Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.

C) Las personas físicas con ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo en comisión o mediación hasta máximo un 30%.

D) Las personas físicas con ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios

E) Los contribuyentes con actividades de fideicomiso o Asociación en Participación

 ¿CÓMO CALCULARÁN Y ENTERARÁN EL IMPUESTO?

A) Lo calcularán y enterarán en forma bimestral los días 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

B) Se considerarán pagos definitivos.

C) Mediante los sistemas que establezca el SAT.

D) Se restará a los ingresos las deducciones autorizadas y las erogaciones de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU.

E) En el caso de pérdida del bimestre, se considerará como deducible para el siguiente bimestre.

F) El impuesto se disminuirá conforme a porcentajes de tabla de reducción.

 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

1) Deberán emitir comprobante fiscal digital (CFDI) quienes en el último ejercicio fiscal hayan rebasado los $ 500,000 de ingresos; en el supuesto de no rebasar el citado límite tendrán la facilidad de emitirlos hasta el 1 de abril de 2014.

2) Si son patrones deberán emitir comprobantes digitales para poder deducir los pagos que se hayan hecho a sus empleados, no obstante, se tiene la facilidad de expedir en CFDI hasta del 1 de abril de 2014.

 CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA

1) Los contribuyentes que tributen en el "Régimen de Incorporación" a partir del 2024 deberán tributar en el Régimen "Actividad Empresarial y Profesional"

2) Los contribuyentes que anteriormente venían tributando en el "Régimen Intermedio" y rebasen el límite de los $ 2,000.000.00 deberán tributar en el Régimen de "Actividad Empresarial y Profesional", con opción a tributar en el citado "Régimen de Incorporación" en el supuesto de no rebasar el límite establecido.

3) Los contribuyentes que hasta 2013 tributaban bajo el "Régimen de Pequeños Contribuyentes" deberán tributar en el "Régimen de Incorporación"

4) No obstante, el beneficio de la reducción del ISR, son sujetos de los demás impuestos y de su correspondiente pago al 100% (IVA, IEPS, etc.).

5) Si el contribuyente no presenta en el plazo establecido la información relativa a los ingresos, erogaciones, inversiones y operaciones con sus proveedores en dos bimestres consecutivos, o cinco ocasiones durante 6 años el contribuyente dejará de tributar en este Régimen.

6) Cuando en el ejercicio se rebase el límite establecido, a partir del mes siguiente deberá abandonar el "Régimen de Incorporación"

7) Las personas físicas que tributen en el "Régimen de Actividad Empresarial y Profesional" podrán tributar en este Régimen siempre y cuando no rebasen el límite establecido.

8) Por el ejercicio 2014 los contribuyentes del "Régimen de Incorporación" que realicen actos o actividades con el público en general tendrán como estímulo una cantidad al 100% del IVA que deban pagar por sus actividades, así como una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenación de bienes o prestación de servicios.

9) Los que venían tributando en el Régimen Intermedio deberán ejercer la opción de tributar conforme al "Régimen de Incorporación" en la página del SAT a más tardar el 31 de enero de 2014.

10) Podrán elaborar un CFDI en forma bimestral por las operaciones con el público en general con los importes totales de las citadas operaciones.

11) Las pérdidas pendientes por amortizar del "Régimen Intermedio" se podrán aplicar en este nuevo régimen.

 OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN

1) Inscribirse en el RFC

2) Conservar comprobantes con requisitos fiscales

3) Registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones y además enviar a las autoridades la contabilidad mediante las herramientas que dé a conocer el SAT.

4) Emitir comprobantes digitales con la opción de generarlo de manera gratuita mediante el portal del SAT.

5) Realizar con cheque tarjeta de crédito o débito los pagos superiores a $ 2,000.00

6) Retener y enterar bimestralmente las retenciones efectuadas a sus trabajadores, en las fechas y plazos de pago del ISR propio.

7) Presentar de manera bimestral al SAT información de los ingresos, erogaciones, inversiones, así como las operaciones realizadas con sus proveedores.

Mecánica de cálculo del ISR

Tarifa bimestral 201

LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA *%

0.01 992.14 0.00 1 .92

992.15 8,42.82 19.04 6.40

8,420.83 14,798.84 494.48 10.88

14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00

17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92

20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36

41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52

65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00

125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00

166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00

500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00

[email protected]

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