Durango

Aclara PGJ situación de fianzas

Se tiene implementado un mecanismo para evitar que haya malos manejos de las fianzas que depositan presuntos delicuentes e infractores o cuando se trate de depositar cantidades para la reparación de algún daño material, se informó en la Procuraduría General de Justicia, al tiempo que se descartaron malos manejos de esos recursos.

Para no dejar margen a las especulaciones sobre el supuesto mal manejo de las fianzas económicas que se depositan en los casos de ciertos delitos, que mediante caución el implicado puede recuperar su libertad y así reparar el posible daño causado, fue dado a conocer el modo en que actualmente se manejan las cantidades, incluso la cuenta y el banco donde se realizan los depósitos.

Por medio de un comunicado expedido por la oficina de prensa de la Procuraduría, se señala que desde hace dos años dicha manera de manejar las fianzas es mediante el depósito directo en la cuenta bancaria No. 4019530922, por parte de los familiares y/o la defensa del presunto; posteriormente, la ficha de depósito y, en su caso, el recibo, se anexan a la comparecencia.

En lo que se refiere a los fines de semana o en lugares donde carecen de bancos, el funcionario extiende el respectivo comprobante, para corroborar el ingreso de la cantidad, haciendo constar que diariamente en promedio se reciben hasta siete depósitos, por cantidades variadas que van desde los 500 hasta el millón de pesos, según haya sido el daño.

De acuerdo con el artículo 163 del Código de Procedimientos Penales del Estado, no alcanzan fianza aquellos inculpados en delitos de homicidio calificado o doloso, robo calificado, en lugar cerrado, asalto, robo con violencia en el que intervengan dos o más personas. En el caso del homicidio imprudencial, puede llegar hasta los 150 mil pesos.

La fianza debe cubrir tres aspectos: garantía por su libertad, como beneficio constitucional; la reparación del daño en caso de accidentes, perjuicio a bienes muebles o pago de curaciones o medicamentos en caso de lesiones que no pongan en riesgo la vida de la víctima, y el tercer aspecto se refiere a la multa judicial.

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