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Es un galimatías el acuerdo sobre precampañas del IFE

JESÚS CANTÚ

El acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el pasado 26 de diciembre, para responder a los cuestionamientos del precandidato único de la coalición Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, es un verdadero galimatías que genera más confusión al proceso electoral en marcha.

La mayoría de los miembros del Consejo General con derecho a voto sostienen, en dicho acuerdo, definiciones que ya han sido rechazadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y recurren a evidentes contradicciones, dentro del mismo documento, para evitar revertir acuerdos previos.

En las consideraciones previas a responder los cuestionamientos de AMLO, señalan que antes del inicio del proceso electoral las autoridades electorales nada pueden hacer frente a "las acciones de propaganda de políticos, funcionarios, personalidades o ciudadanos", lo cual evidentemente contradice lo señalado en la Constitución en los artículos 41 y, más explícitamente, en el párrafo séptimo del artículo 134 que regula la propaganda que difundirán las dependencias oficiales de las tres instancias de gobierno.

Además dicha postura contradice lo que el Tribunal les indicó en una resolución el 12 de enero de 2011, al resolver un recurso en contra de una resolución del mismo Consejo con relación a una queja que interpuso el PAN en contra de AMLO y los partidos PT y Convergencia, donde le ordena resolver si los hechos denunciados constituyen actos anticipados de precampaña o campaña y en su caso sancionar. El caso concluyó con sanciones a los partidos políticos, pero el IFE estaba facultado para fallar en torno a la conducta de López Obrador, que en ese momento se encontraba dentro de lo que el IFE considera políticos, personalidades o ciudadanos.

Por otra parte, pretenden sostener que "la ley electoral federal no distingue entre precampañas de varios precandidatos y precampañas de precandidato único", por lo cual en su respuesta a las 10 preguntas de AMLO reiteradamente señalan: "La equidad se garantiza al establecer límites comunes e iguales a las actuaciones de uno y otro tipo de precandidatos (sean únicos o no)".

Sin embargo, al responder la pregunta número 5, referente a la presencia de los precandidatos únicos en los tiempos de radio y televisión, asunto que ya habían resuelto en el Reglamento de Radio y Televisión, no tienen más remedio que reconocer que sí hay diferencias.

Afirman: "Si bien el Código Electoral Federal no prevé el supuesto de la "precandidatura única", varias sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral han tratado este asunto y su tendencia es la de no permitir que los tiempos de radio y televisión -prerrogativa de los partidos y no de los candidatos o precandidatos- no puedan ser utilizadas en el supuesto de los "precandidatos únicos".

Agregan: "Y no sólo es el Tribunal Electoral. En la acción de inconstitucionalidad 85/2009, la Suprema Corte señaló que los precandidatos únicos que sean designados de modo directo, no deben hacer precampaña, ya que obtienen la candidatura automáticamente".

Añaden: "El Consejo General del IFE, también ha sostenido que las precampañas deben ceñirse exclusivamente a los procedimientos internos de selección de candidatos de cada partido político o coalición, por lo que es requisito necesario para el desarrollo de un proceso de precampaña electoral, la concurrencia de al menos dos precandidatos, lo contrario va contra la naturaleza de las precampañas. Bien que se presente un precandidato único o, se trate de una designación directa, deviene innecesario realizar actos de precampaña, pues no se requiere promoción de las propuestas debido a que la candidatura esta ya definida"

Así es evidente la contradicción entre lo establecido en la respuesta a la pregunta 5 y lo sostenido en el resto del documento. No es casualidad que este haya sido el único punto que fue aprobado por unanimidad, por los nueve consejeros electorales, ya que es exactamente la postura que sostenían Marco Antonio Baños, Macarita Elizondo y Alfredo Figueroa, que concuerda con la del Tribunal y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El objetivo de las precampañas, como señala el mismo Tribunal en su resolución del 12 de enero del año pasado, es buscar: "...la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular...". Esto ya no lo necesitan los precandidatos únicos y, por lo tanto, no tienen porque hacer precampañas; así de claro y contundente.

Sin embargo, gracias al acuerdo del IFE, AMLO y Peña Nieto continúan sus actividades proselitistas y el PAN interponiendo quejas, acusándolos de actos anticipados de campaña, lo cual es real, pero lo hacen con permiso de la autoridad electoral y, por lo mismo, ésta no podrá sancionarlos por ello.

La situación se complicará cuando, conforme a los precedentes, el Tribunal revoque, al menos parcialmente, el acuerdo del IFE y muchas de las actividades realizadas por los dos precandidatos únicos ya no estén amparadas por dicho acuerdo y, por lo mismo, las tendrán que suspender, pero para cuando eso suceda ya habrán sacado ventaja de esta permisividad de la autoridad electoral.

Será público y evidente que los dos realizaron actividades ilegales, pero éstas quedarán sin castigo porque se hicieron al amparo de un acuerdo del IFE, lo cual podría ser el inicio de un conflicto que seguirá escalando hasta la conclusión del proceso electoral o quizá hasta después, como sucedió en el 2006.

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