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Asalariados pueden deducir impuestos

Deducciones. Aun cuando no están obligados, los trabajadores pueden deducir honorarios médicos y dentales y gastos funerarios.

Deducciones. Aun cuando no están obligados, los trabajadores pueden deducir honorarios médicos y dentales y gastos funerarios.

EL SIGLO DE TORREÓN

Pueden asalariados aplicar deducciones de impuestos. Aun cuando los trabajadores de una empresa que tengan ingresos menores a los 400 mil pesos anuales no están obligados a presentar su declaración anual de impuestos, para quienes quieran aplicar deducciones personales deben informarlo por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

De acuerdo a un comunicado de prensa del Servicio de Administración Tributaria se informa a las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2009, y que no están obligados a presentar la declaración anual, pueden optar por hacerla en tiempo y forma.

Indican que el plazo límite para darlo a conocer a su patrón vence el 31 de diciembre, presentando para ello un escrito, el cual pueden bajar del portal del SAT. Una vez hecho esto, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que la persona física lo haga por cuenta propia su declaración anual. Con ello, la persona puede aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del Impuesto Sobre la renta.

La misiva destaca que los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero sí pueden optar por presentar cuando tenga, entre otros, deducciones personales para los siguientes casos: honorarios médicos, dentales y hospitalarios, gastos funerarios, aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis, primas por seguro de gastos médicos, donativos que se otorguen a instituciones autorizadas, intereses reales pagados, por créditos hipotecarios destinados a casa- habitación y aportaciones complementarias de retiro.

Por otra parte, el SAT indica que también deben presentar el aviso al patrón, quien además de su salario haya recibido en 2009 otros ingresos, como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.

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