Gómez Palacio

Las personas detenidas también tienen derechos

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Diana González

Las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión tienen derechos que los protegen para que reciban un trato humano, de lo contrario las víctimas podrán quejarse de los incumplimientos en los que incurran los funcionarios que atiendan su caso y de quienes les detengan cuando así lo amerite.

De inicio una persona detenida tendrá el derecho de defenderse por sí misma o ser asistida por un abogado y sin costo para él si careciere de medios suficientes para pagarlo. También podrá ser visitada y comunicarse en particular por sus familiares.

Está prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona y ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia o amenazas.

Se ofrecerá a toda persona detenida un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión. Esa atención será gratuita. Cuando el detenido sea por cometer una infracción penal será llevado sin demora tras su detención ante un juez u otra autoridad determinada por Ley y al comparecer ante esa autoridad tendrá derecho a hacer una declaración acerca del trato que haya recibido durante su detención.

Si se trata de un extranjero, la persona detenida será también informada prontamente de su derecho a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina consular o equivalente.

En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: Su identidad, motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso así como el día y la hora de su ingreso y de su salida.

También deberá incluirse la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad, la identidad de los funcionarios que hayan intervenido e información precisa acerca del lugar de custodia.

Después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique a su familia o a otras personas idóneas que él designe, sobre su arresto, detención, prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia.

En el caso de las personas arrestadas, deberán ser informadas en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a ello y notificadas sin demora de la acusación formulada contra ellas. Ninguna persona será sometida a torturada o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y no podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de ello.

Diferencias

A continuación se mencionan las diferencias entre persona detenida, arrestada y presa:

*Por “arresto” se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad.

*Por “persona detenida” se entiende toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito.

*Por “persona presa” se entiende toda persona privada de la libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito.

¿Dónde Quejarse?

*En Torreón, Comisión Nacional de Derechos Humanos del Estado de Coahuila

Av. Matamoros 648 oriente

Tel: 793 03 22

*En Gómez Palacio, Comisión Nacional de Derechos Humanos del Estado de Durango

Av. Victoria 327 norte, segundo piso

Tel: 714 79 42

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