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IFE hace valer su autoridad y aplica la mayor sanción a TV Azteca

Jesús Cantú

El Consejo General del IFE respondió al desafío de Televisión Azteca imponiéndole la sanción más alta establecida en el Cofipe, para este tipo de faltas, con lo cual deja claro que no está dispuesto a negociar la Ley y que tiene la voluntad y el valor para aplicar sin vacilaciones las sanciones.

La decisión es importante porque tradicionalmente los concesionarios habían incumplido con las disposiciones del Cofipe, pues la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), de la Secretaría de Gobernación, que servía de conducto para la comunicación del IFE con los concesionarios, nunca los obligaba a respetar las pautas solicitadas por la autoridad electoral.

TV Azteca apostaba a que el IFE, como en el pasado hacía RTC, sucumbiría ante las presiones y todo concluiría en un acuerdo extralegal que mantuviera incólumes sus horarios estelares. Las disposiciones que obligan a los concesionarios a cumplir ahora se encuentran en la misma Constitución y reglamentadas en el Cofipe, con una claridad que no deja lugar a dudas.

En realidad la única opción que tenía el IFE era decidir entre una amonestación pública y una multa y, en caso de la segunda, el monto de la misma, que en esta ocasión podía ser de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que fue lo que decidieron. En cuanto a la obligación de reponer las pautas no trasmitidas en tiempo comercializable, el IFE no tenía opción, pues el numeral III lo establece en automático en el caso de incumplimiento.

El Consejo optó por la máxima sanción y como TV Azteca persiste en su incumplimiento lo único que le queda al IFE es aplicar la segunda parte del mismo numeral II y duplicar el monto; pero no queda claro cuáles son las posibilidades posteriores, pues aunque existen otras dos sanciones establecidas en los numerales IV y V (que contemplan la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta por treinta y seis horas y, en caso de reincidencia, una vaga y abstracta alusión de que “el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la Ley de la materia”, respectivamente) éstas parecen reservadas para el caso en que los concesionarios vendan propaganda política o electoral a personas distintas del IFE o la transmitan sin orden de dicha autoridad.

TV Azteca optó nuevamente por la vía del amparo para recurrir la sanción a pesar de que dicha vía es intransitable y para muestra el pasado 23 de abril, la jueza decimotercera de distrito en Materia Administrativa, María Elena Rosas López, negó la suspensión de la aplicación del Cofipe, que como parte de su demanda de amparo en contra de seis artículos del mismo código hacía la televisora del Ajusco.

La negativa de la jueza es totalmente coincidente con los precedentes que ha sentado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que ha rechazado en tres ocasiones amparos de particulares, aunque únicamente dos han sido en resoluciones votadas, pues en el primer caso los actores se desistieron cuando supieron el sentido de la ponencia.

Habrá que ver el comportamiento de TV Azteca ahora que el Juzgado Federal número 13 le negó el amparo de la justicia federal para suspender temporalmente la transmisión de los promocionales, aunque sí concedió la suspensión temporal en el caso del pago de la multa. Así en este segundo caso, el juez federal, no lo desechó, sino que entró al estudio de los agravios reclamados. No queda claro el resultado final, pues difícilmente el juez irá en contra de los precedentes establecidos por la SCJN.

La vía jurídica más segura es la establecida en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para los casos en los que el Consejo General del IFE impone sanciones, lo que está contemplado en los artículos 42 y 45 de la citada legislación, que faculta en su numeral IV del inciso “b”, a: “las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable.” Utilizar esta vía es reconocer tácitamente la reforma constitucional y legal en materia electoral, así como sus alcances, que es precisamente lo que TV Azteca cuestiona y, en todo caso, tendrá que esperar una nueva sanción, pues en ésta ya se le pasaron los tiempos legales para utilizar el recurso de apelación.

De acuerdo a estas disposiciones lo único que realmente podrán reclamar es el monto de la multa, pues como se explica en los párrafos precedentes fue lo único que realmente decidió el Consejo General del IFE y, por consiguiente, lo único que podría conseguir es la revocación o reducción de la misma, pero no la cancelación de la obligación de reponer la transmisión de la pauta no trasmitida.

Conforme a lo actuado tras la sanción es evidente que la televisora del Ajusco persiste en su intento de echar abajo la reforma constitucional y legal, tal como ha señalado reiteradamente su representante legal, Salvador Rocha Díaz.

Y de acuerdo a sus prácticas también es seguro que recurrirán a la embestida mediática, con lo cual es esperable que en los siguientes días y semanas sus dos cadenas se ocuparán profusamente del IFE y los integrantes de su Consejo, así como de todos los involucrados en la resolución de sus recursos jurídicos, pues ante la contundencia de la Ley y la imposibilidad de evitar la sanción por al vía jurídica; seguramente intentarán amedrentar a los responsables de aplicarla. Este es el momento en el que la sociedad civil tiene que respaldar a las autoridades electorales y apoyar la implacable aplicación de la Ley.

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