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ASUNTOS FISCALES

Inventarios y pérdidas para 2008

El pasado 5 de noviembre se publicó un decreto como complemento a la reforma fiscal para 2008.

Como se recordará con la citada reforma para 2008 entrará en vigor el “Impuesto Empresarial a Tasa única”, sin embargo habían quedado algunos puntos pendiente por resolver en la iniciativa y que en la aprobación y posteriormente su publicación fueron corregidos algunos de ellos, quedando pendiente lo relativo a los inventarios y perdidas no amortizadas al 31 de diciembre de 2007, lo cual con el presente decreto resuelven en parte el perjuicio a los contribuyentes por su no aplicación de estos conceptos.

Dentro del citado decreto, se otorga un crédito fiscal calculado sobre el valor de los inventarios de materias primas, productos semi-terminados, productos terminados o mercancías que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2007; consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo, multiplicando por el factor de 0.165 y el resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, pudiendo pues aprovechar solamente el 60% del inventario al cierre para este tipo de empresas.

Se otorga también un estímulo fiscal sobre las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para los efectos del impuesto sobre la renta, generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, hasta por el importe de la perdidas provocadas por haber optado por deducción inmediata a en cualquiera de los ejercicios en comento, hasta un 5% durante diez ejercicios, equivalente 50% del total de las pérdidas.

Otro estímulo fiscal, es para las pérdidas generadas por el abandono del Régimen Simplificado en 2002 pendiente de disminuir al 1 de enero de 2008. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en aplicar un crédito contra el impuesto empresarial a tasa única que se determinará multiplicando el monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir, por el factor de 0.165 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008 contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, resultando un beneficio solamente al igual que el estimulo anterior de un 50% del total de la perdida.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que por enajenaciones a plazo y que para los efectos del impuesto sobre la renta hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban en esa fecha o con posterioridad a ella. El estímulo fiscal a que se refiere consiste en un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única que se determinará multiplicando el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal de que se trate por las enajenaciones a plazo a que se refiere este artículo por el factor de 0.165 y el resultado obtenido se acreditará contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de que se trate.

Se otorga un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.165 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

Por último se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.

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