Durango

Legislación marca muchos tiempos para revisión de cuentas

La actual legislación que se tiene para llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas de los municipios y del gobierno estatal, marca muchos tiempos y plazos, de ahí que sea muy tardado poder concluir un proceso de algún municipio que tenga irregularidades, ya que hasta que se recibe una cuenta se lleva a cabo su revisión y después que es aprobada por el Congreso del Estado se puede actuar en consecuencia, a diferencia de otras entidades, donde se comienza a trabajar directamente con las irregularidades desde que se entrega dicho documento.

Lo anterior fue expresado por el titular de la Entidad Superior de Auditoría, Daniel Rueda, quien explicó que una vez que reciben la cuenta pública se comienza la revisión para finalmente emitir el informe de resultados y las observaciones, después se envía a la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado para que ésta lleve a cabo su revisión y finalmente elabore un dictamen que se somete a consideración del pleno de la Legislatura.

Después que el Congreso del Estado aprueba la cuenta pública, con las observaciones correspondientes, se notifica del mismo al municipio involucrado, el cual tiene 20 días hábiles para contestar, si la respuesta es satisfactoria y se cumple con todos los señalamientos hechos, se emite una resolución final de cumplimiento, pero si no da inicio a todo un proceso de audiencias y desahogo de pruebas, de ahí que todo este procedimiento sea tardado, ya que son los pasos que se marca en la legislación vigente de fiscalización.

Explicó que en otras entidades se tiene establecido que una vez que se entrega la cuenta pública se pueden comenzar a hacer las observaciones y revisiones administrativas, lo que permite acortar tiempos y poder emitir un resolutivo en menor tiempo para que se pueda actuar en consecuencia.

Reconoció que mensualmente los municipios envían sus estados de cuenta, por lo que se lleva un seguimiento de los mismos, pero no se puede intervenir en las observaciones hasta en tanto el Congreso no apruebe los dictámenes correspondientes.

Indicó que de igual manera se puede avanzar en lo referente a la obra pública, ya que una vez que ésta se ha concluido se puede iniciar su inspección técnica, ya que en este caso no se tiene que esperar a que presenten alguna documentación, ya que solamente se informa si la obra cumple con sus especificaciones técnicas o bien si ésta presenta inconsistencias para que puedan ser subsanadas en el menor tiempo posible.

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