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ASUNTOS FISCALES | Horas extras

C. P. EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Las jornadas de trabajo en las empresas en ocasiones requieren prolongarse por circunstancias extraordinarias, ya sea por carga de trabajo o por alguna situación especial, dicha prolongación genera el pago de horas extras con los topes y limites que la propia Ley Federal del Trabajo establece, sirviendo como protección tanto para el trabajador como para el patrón.

La Ley (LFT) protege al empleado a no trabajar mas de tres horas diarias tres veces por semana, que para efectos prácticos no debe exceder nueve horas a la semana, siendo el pago por cada hora extra, en un ciento por ciento (doble) más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, y si hubiera una prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador de la décima hora en delante en un doscientos por ciento (triple) más del salario que corresponda a las horas de la jornada sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

También en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males, estando obligado el patrón a pagar solamente una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Para su parte Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que tratándose de horas extras, éstas no estarán sujetas al pago por este impuesto si dicha prestación proviene de trabajadores que ganen el salario mínimo, siempre y cuando no rebasen el limite establecido de tres horas diarias tres veces por semana; y en caso de rebasar este limite, el excedente deberá gravarse y pagar el impuesto correspondiente.

Por último, los trabajadores que su salario sea superior al mínimo, tendrán derecho a un exención del 50% sobre el monto pagado de horas extras, sin que dicha exención exceda de cinco veces el salario mínimo ($238.00); si la parte del 50% exenta rebasa los cinco salarios mínimos, la diferencia se sumara como gravada al 50% no exento, y si el pago de horas extras excediera de tres horas diarias tres veces por semana el excedente de la limitante estará gravado en su totalidad.

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