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Aplicarán en Coahuila el Manual contra la Tortura

René Arellano Gómez

ASESORÍA LEGAL

EL SIGLO DE TORREÓN

Las autoridades podrán iniciar una averiguación previa con la sola mención de haber sido objeto de tortura

TORREÓN, COAH.- La sola mención de haber sido objeto de tortura, será motivó suficiente para que el Ministerio Público inicie una averiguación previa e investigue dichos actos, teniendo como base un manual derivado del Protocolo de Estambul, al cual se sumó México en 1986 y entró en vigor en junio de 1987, y con ello la aplicación de exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos a quien lo manifieste.

Edgar Patlán Jiménez, asesor jurídico, estableció que actualmente se trabaja para que Coahuila sea el segundo estado en la República Mexicana en aplicar dichas disposiciones, pues actualmente sólo el estado de Jalisco lo realiza. Estableció que actualmente sólo se procede a la presentación de una queja ante la Comisión de Derechos Humanos y que puede concluye con una recomendación.

?El estado de Coahuila se prepara para ser la segunda entidad del país que aplique el Manual contra la Tortura y del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, mejor conocido como Protocolo de Estambul?, detalló Patlán Jiménez.

Precisó que con esto, el Ministerio Público va a tener la obligación de abrir una Averiguación Previa y va a tener que agotar el Manual derivado del Protocolo de Estambul, ?que significa la aplicación de un examen médico, psiquiátrico y psicológico a la persona que refieren haber sido objeto de tortura, ya sea a través de su abogado o al realizar su declaración preparatoria y después adecuar el resultado a lo que establece el Código Penal de delitos como abuso de autoridad o la propia tortura?.

Según el Artículo tercero de la Ley Federal para Prevenir y sancionar la tortura, establece que ?comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Legislación contra la tortura

A partir del 27 de diciembre de 1991 apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y su última reforma se emitió el diez de enero de 1994, en el mismo medio.

ARTÍCULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribucio-nes, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

ARTÍCULO 4o.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

FUENTE: Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

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