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Rumbo a la elección en Coahuila y Estado de México

CARLA HUMPHREY

El próximo 4 de junio de 2023 habrá elecciones a las gubernaturas de Coahuila y el Estado de México. En ambos casos, la gubernatura nunca ha sido ocupada por una mujer, pues siempre se ha impuesto el estado patriarcal. Por esta razón, de acuerdo con el principio de alternancia, todas las candidaturas deberían ser para mujeres.

Pero normativamente ¿dónde nos encontramos?

La reforma constitucional de 2019, conocida como paridad total, implica la presencia de mujeres en un 50% en todos los ámbitos de la vida pública; lo cual, desde luego, incluye las gubernaturas.

Por lo que hace al ámbito local, en Coahuila, el pasado 21 de enero se estableció en su Constitución una regla de alternancia, conforme a la cual, si la persona titular de la gubernatura es hombre, todos los partidos deben postular a una mujer en el siguiente proceso electoral.

Sin embargo, en el artículo segundo transitorio se establece una conforme a la cual, la regla de alternancia antes referida no se aplicará sino hasta 2029, al disponer que, si en el proceso de 2023 resulta electo un hombre, la obligación de postular a mujeres se actualizará hasta el proceso electoral posterior.

Por su parte, el 13 de mayo se dio una reforma a la Constitución local del Estado de México, para definir el principio de alternancia para la gubernatura local a partir del proceso electoral de 2029.

Por otra parte, si bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó, desde diciembre de 2020, al Congreso de la Unión que regulara la paridad en gubernaturas, a la fecha tal reforma no ha sido emitida.

En las entidades mencionadas no existe una regla legal que vincule a los partidos a postular candidaturas de un género determinado para 2023, esto es un escenario muy similar al de los dos pasados procesos electorales, en los cuales el Consejo General del IINE emitió acuerdos para la postulación paritaria de candidaturas.

Sin embargo, existen dos diferencias sustanciales. La primera, que el acuerdo de 2022 se emitió con base en la falta de cumplimiento de la referida sentencia de la Sala Superior por parte de los congresos locales, lo cual no sucede en el caso.

La segunda es que el TEPJF, en los procesos electorales de Oaxaca y Tamaulipas, emitió sendas sentencias en las cuales ordenó a los partidos políticos nacionales que, a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas, definan reglas claras en las que precisen cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas a gubernaturas, y determinó que el INE debía supervisar que todos los partidos políticos nacionales emitan esas reglas, especialmente para las candidaturas a la gubernatura.

Por tanto, si bien a nivel local ya no existe la omisión legislativa local que justificó la emisión del último acuerdo, con base en las sentencias de la Sala Superior y que las reglas de alternancia se aplicarán hasta 2029, considero que el INE sí cuenta con facultades para garantizar la postulación paritaria a las gubernaturas, e incluso está obligado a hacerlo, para garantizar que se cumplan con los principios y finalidades constitucionales de la paridad.

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