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Escuelas particulares no pueden obligar a familias a comprar útiles escolares o uniformes

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FABIOLA P. CANEDO

Además de las escuelas públicas, existen las escuelas privadas, las cuales pueden elegir los padres de familia sí cuentan con los recursos para ello. Dichas escuelas cubren los programas de educación contando con actividades y materias que pueden ser adicionales y complementarias a las impartidas en las escuelas públicas como idiomas, música, etcétera y cuentan con horarios extendidos, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un costo establecido.

Cuando la educación es un servicio proporcionado por estas escuelas privadas, estas instituciones deben cumplir con diversas obligaciones, señala la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Lo primero es informar sobre la incorporación a la SEP, de no contar con ella, sus estudios no tienen validez oficial; informar los costos totales de al menos los conceptos de inscripción, reinscripción, colegiaturas, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, transporte.

Dar a conocer el calendario de pagos y los descuentos por pago anticipado y recargos por mora; entregar el reglamento escolar, así como la información para contactar a los directivos del plantel y horarios de atención; no pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia.

No deben exigir a los padres de familia la compra de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios con la misma escuela o con determinados proveedores; no deben exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos, solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado.

Si se deja de pagar tres o más colegiaturas, se puede dar por terminada la relación con el alumno, deberán notificar con al menos 15 días de anticipación; al dar por terminada la relación con el alumno no pueden retener documentación oficial, la deben entregar en máximo de 15 días después de solicitarla, sin costo alguno.

Es importante leer muy bien todo lo que se firma y quedarse con copia de toda la documentación. Profeco, además de informar y defender, es la instancia ante la cual se puede acudir para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir en temas de consumo. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) garantiza los derechos que se tienen y regula las obligaciones de los proveedores.

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Escrito en: Profeco COLEGIOS

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