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Feminicidios en Durango

Diputados locales de Durango buscan ampliar castigos en materia de feminicidios

Pretenden agregar la descripción específica cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión

Pretenden agregar la descripción específica cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión. (DIANA GONZÁLEZ)

Pretenden agregar la descripción específica cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión. (DIANA GONZÁLEZ)

DIANA GONZÁLEZ

Proponen Grupos Parlamentarios del PAN y PRD especificar cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Con el objetivo de endurecer y ampliar los castigos a toda actitud violenta en contra de las mujeres, la diputada local Patricia Jiménez Delgado, presentó una iniciativa que contiene reformas al Código Penal del estado de Durango, en materia de razones de género en el feminicidio.

“El derecho conocido por todos de acceso a una vida libre de violencia, surge de la necesidad de suprimir y castigar toda actitud violenta en contra de las mujeres de manera primigenia”, manifestó la legisladora.

En este sentido, la propuesta de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), busca agregar la descripción específica cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, misma que habrá de entenderse como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite la defensa de la víctima o la solicitud de auxilio.

Asimismo, se propone incluir a aquellos casos en los que el sujeto activo hubiese suministrado estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, para ocasionar su inconsciencia; además de considerar la causa en caso en el que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución.

“Se puede decir que las conductas catalogadas como razones de género para la configuración del delito de feminicidio, son acciones misóginas, es decir son conductas que exponen, a través de lesiones a la integridad física o emocional, la aversión o el rechazo a las mujeres por el solo hecho de serlo”, agregó Jiménez Delgado.

Por todo lo anterior, la iniciativa en mención, reforma la fracción ocho del artículo 147 bis, quedando de la siguiente manera:

“Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconciencia de la víctima", cita la iniciativa.

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