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Inconstitucional, penalizar el aborto en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará otras acciones de inconstitucionalidad en Sinaloa

El ministro ponente Aguilar pidió a sus compañeros un momento para reflexionar sobre la trascendencia de la decisión adoptada. (ARCHIVO)

El ministro ponente Aguilar pidió a sus compañeros un momento para reflexionar sobre la trascendencia de la decisión adoptada. (ARCHIVO)

AGENCIAS

Con posiciones firmes en favor de la mujer y su protección, en votación unánime el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto; el criterio es ahora obligatorio para todos los jueces del país.

Durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra la penalización del aborto contenida en el Código Penal de Coahuila, los 10 ministros presentes en la sesión de ayer avalaron la propuesta de Luis María Aguilar Morales para declarar contrario a la Constitución sancionar penalmente a las mujeres que abortan voluntariamente.

En consecuencia, se elimina el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establece hasta tres años de cárcel para las mujeres que abortan; el 198, en la porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario cuando se practique un aborto de manera voluntaria, y el 199, que criminalizaba el aborto en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

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El criterio de la Corte que defiende el derecho de las mujeres a decidir sobre el embarazo será obligatorio para todos los jueces del país cuando se intente llevar a la cárcel a las mujeres que abortan por su decisión y, por lo tanto, no irán a la cárcel.

Ello, a pesar de que las legislaciones locales aún consideren el aborto voluntario como un delito. De igual modo, si las mujeres que están encarceladas por esta razón buscan que sus casos sean revisados pueden invocar el criterio para intentar ser liberadas.

La decisión de la Corte no implica que será aplicable para quienes obligan a las mujeres a abortar o les practican estos procedimientos sin su consentimiento, pues el elemento principal del criterio es la voluntad de interrumpir el embarazo, ya que lo que se defiende es el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat destacó que la Constitución no prohíbe el aborto y que castigarlo es tanto como sancionar los derechos de la mujer a la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, la salud y la libertad reproductiva.

"A la luz de la Constitución, que no prohíbe el aborto, ¿puede el Estado castigarlo? Al castigarlo sanciona una conducta enraizada en una serie de derechos que posee la mujer y las personas con capacidad de gestar, y que participan de la decisión de abortar, como el derecho a la dignidad humana, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la libertad reproductiva. Es decir, sancionar la interrupción voluntaria del embarazo implica un límite a todos estos derechos humanos", señaló.

Destacó que se trata de un tema de salud pública en el que corresponde al Estado hacerse cargo y que el derecho penal debe intervenir en mínima medida.

Al concluir la discusión, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales pidió a sus compañeros un momento para reflexionar sobre la trascendencia de la decisión adoptada.

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"Nunca más una mujer ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo", celebró el ministro.

EL TEMA CONTINÚA

E jueves los ministros analizarán otras dos acciones de inconstitucionalidad sobre la Constitución de Sinaloa que define en qué momento comienza una vida humana para ser susceptible de protección por parte del Estado mexicano y que también sanciona el aborto.

En su propuesta, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que no es posible que los Congresos estatales puedan definir, sin bases científicas, cuándo comienza una vida humana y menos utilizar esa creencia para limitar los derechos de las mujeres en salud sexual y reproductiva.

"Las entidades no pueden pretextar la existencia de cláusulas de protección a la vida desde la concepción (sic) para negar a las personas los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva en el ámbito de competencia estatal, ni para adoptar una legislación que endurezca las normas sobre interrupción legal del embarazo", advierte el proyecto.

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