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Eco Cañón solicita negar amparo a Prodenazas por Agua Saludable Para La Laguna

Presentaron un oficio ante un juzgado

El pasado 12 de agosto la asociación civil Eco Cañón presentó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna un oficio solicitando tres cosas: ser reconocida como “tercero interesado” en el juicio de amparo 618/2021 que se sigue respecto al proyecto Agua Saludable para La Laguna, que se tomen en cuenta sus alegatos al resolver el juicio y que se niegue el amparo de la parte quejosa (Prodenazas) que impediría que la obra se lleve a cabo. (ARCHIVO)

El pasado 12 de agosto la asociación civil Eco Cañón presentó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna un oficio solicitando tres cosas: ser reconocida como “tercero interesado” en el juicio de amparo 618/2021 que se sigue respecto al proyecto Agua Saludable para La Laguna, que se tomen en cuenta sus alegatos al resolver el juicio y que se niegue el amparo de la parte quejosa (Prodenazas) que impediría que la obra se lleve a cabo. (ARCHIVO)

DIANA GONZÁLEZ

El pasado 12 de agosto la asociación civil Eco Cañón presentó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna un oficio solicitando tres cosas: ser reconocida como “tercero interesado” en el juicio de amparo 618/2021 que se sigue respecto al proyecto Agua Saludable para La Laguna, que se tomen en cuenta sus alegatos al resolver el juicio y que se niegue el amparo de la parte quejosa (Prodenazas) que impediría que la obra se lleve a cabo.

En su carácter de apoderadas de la persona moral Eco Cañón AC, Erika Sánchez Bautista, Susana Chufani García y Gloria I. Ramos Galindo, argumentaron que esta asociación está conformada por concesionarios, asignatarios, permisionarios, pequeños propietarios, propietarios de fincas rústicas, promisorios, arrendatarios, derechosos, pobladores, usufructuarios, ejidatarios, avecindados y poseedores de cualquier título legal de inmuebles ubicados en el Cañón de Fernández.

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Eco Cañón justifica en un escrito de 17 páginas que en ningún momento se violan leyes, reglamentos, normas o la legislación en materia ambiental como lo afirma la asociación quejosa por la ejecución del proyecto en cuestión refiriéndose, al Decreto de Área Natural Protegida, Ordenamiento Ecológico del Municipio de Lerdo, Plan de Manejo del Parque Estatal Cañón de Fernández. También argumenta Eco Cañón, haciendo mención en el texto del criterio aplicado en varias tesis publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, casos similares que tienen que ver con el medio ambiente.

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La cita tendría lugar a las 12:30 horas de hoy domingo 22 de agosto

Menciona además Eco Cañón (a favor del proyecto de Agua Saludable) que la superficie total del área natural protegida de el Cañón de Fernández es de 17 mil 001 hectáreas, mientras que la superficie total a ocupar por las obras correspondientes al proyecto de Agua Saludable Para La Laguna ocupan 3.5 hectáreas, es decir, el .02% de la superficie total y de esa cantidad (3.5 hectáreas) es el 0.978 hectáreas las que corresponden a obras de desvío temporales quedando una superficie de ocupación permanente por las obras de 2.56 hectáreas que equivalen al 0.015% de la superficie total, fuera de la zona núcleo del Área Natural Protegida de el Cañón.

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¿Cuáles son los alegatos de Eco Cañón?

En síntesis son los siguientes:

A. Que el proyecto Agua Saludable para La Laguna tiene como propósito el cumplimiento del artículo 4º constitucional, y que se considera una obra con relevancia para cumplir con instancias de primera necesidad al brindar agua limpia para al menos 1.6 millones de personas.

B. Que los sitios considerados para la obra responden a un análisis técnico, económico y ambiental con un importante enfoque de reducción de impactos y aprovechamiento de oportunidades; que uno de los objetivos del diseño de la obra es la disminución del estrés ecológico que se vive actualmente en la Comarca Lagunera; que el aumento del caudal que se requiere para el proyecto beneficiará a todo el ecosistema ripario y al propio Cañón de Fernández; que las obras a realizarse en el área natural protegida ocuparán sólo un 0.2 % de la superficie total de la misma y que estarán en la zona de amortiguamiento, fuera de la zona núcleo.

C. Que el proyecto sí contempló un análisis detallado para la identificación de posibles impactos ambientales bajo un método que permite identificar los impactos en cada una de las etapas del proyecto.

D. Que la Semarnat tomó en cuenta las observaciones realizadas al proyecto por los asistentes a la Consulta Pública del 29 de abril de 2021 para garantizar la ejecución de un programa de mitigación con el objetivo de asegurar la prevalencia del ecosistema y beneficiar áreas aledañas a los sitios a intervenir y al Parque Estatal en su conjunto.

E. Que existe un programa de vigilancia ambiental con diversos planes enfocados a cumplir las medidas de mitigación.

F. Que para el manifiesto de impacto ambiental la Semarnat consideró toda la normatividad disponible en la materia.

G. Que existen dos derechos muy vinculados entre sí que se deben salvaguardar. Uno de ellos es el derecho a la salud y el otro es el derecho al agua, siendo éste una condición previa de aquél.

H. Que estos derechos implican necesariamente el deber de las autoridades a dotar de la infraestructura necesaria para que la población vea satisfechas sus necesidades básicas, y que esto ocurra sin distinción ni discriminación, es decir, en condiciones de estricta igualdad.

I. Que, contrario a lo que dice la parte que presentó el amparo, se beneficiará a la biodiversidad del Cañón de Fernández por una mayor acumulación de agua, promoviendo el desarrollo de la vegetación riparia y el mejoramiento del ecosistema, por lo que se atraerá un mayor número de especies, especialmente aves migratorias, sin dejar de lado a los organismos acuáticos de la zona.

J. En suma, el patrimonio natural de la zona nunca será puesto en riesgo por las obras que se realizarán en el lugar, mismas que están dentro de las normativas vigentes.

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