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AGRESION TRÁNSITOS

Eliminan de la ley multa por agredir a tránsitos en Gómez Palacio

Sanción económica tampoco podrá aplicarse en ningún municipio del estado de Durango

La sanción por insultos y agresiones a los agentes de Vialidad se encuentra invalidada por la Suprema Corte de Justicia.

La sanción por insultos y agresiones a los agentes de Vialidad se encuentra invalidada por la Suprema Corte de Justicia.

DIANA GONZÁLEZ

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Durango eliminó de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Gómez el cobro correspondiente a la multa por insultar o agredir los tránsitos municipales.

Dicha multa no puede aplicarse tampoco en ninguno de los municipios de Durango. En Gómez Palacio, la sanción iba de 191 pesos a los 955 pesos.

En la iniciativa que presentó el Ayuntamiento de Gómez Palacio que contiene su Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 se establece que por no depositar la moneda en los estacionómetros se impondrá una multa equivalente a 2.13 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Ahí mismo, se mencionaba que "por insultos y agresión a los agentes, la multa será de 2.13 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización hasta 10.66 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización dependiendo el grado de la agresión".

El valor actual de la UMA es de 89.62 pesos.

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La sanción por Insultos y Agresiones a los Agentes se encuentra invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque el 20 de octubre de 2020 la SCJN emitió sentencia con el número 73/2020, promovida mediante acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandando la invalidez de diversas disposiciones de diversas Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Durango, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 26 de diciembre de 2019, entre ellas la del Municipio de Gómez Palacio.

La SCJN invalidó la porción normativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, donde se establecía una multa por insultar a los agentes de tránsito, toda vez que el precepto daba un amplio margen de apreciación a la autoridad para determinar, de manera discrecional, el tipo de insultos que encuadraría en el supuesto, para que el presunto infractor se hiciera acreedor a una sanción.

Así, el pleno concluyó que la norma, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los gobernados, pues la calificación de la autoridad no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal, que haría que el grado de afectación fuera relativo a cada persona, de acuerdo con su propia estimación.

La ley de ingresos de Gómez Palacio del 2021 incluía en la misma fracción tanto la sanción por no depositar monedas en los estacionómetros como el cobro de multas por insultar y agredir a los tránsitos municipales. Esto último fue eliminado porque así lo dictaminó la comisión en la última sesión ordinaria.

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