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Señalan inconsistencias en Fiscalía de Q. Roo en caso de niño fallecido en parque de Xcaret

Pudiesen constituir conductas ilícitas u omisiones, probablemente dolosas

El Comité de Participación Ciudadana (CPC), órgano del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo, detectó inconsistencias que pudiesen constituir conductas ilícitas u omisiones, probablemente dolosas, y faltas administrativas en la actuación de la Fiscalía General del estado, respecto al caso del niño Leonardo, quien falleció luego de accidentarse hace una semana en una de las atracciones acuáticas del Parque Xenses de Xcaret. (ESPECIAL)

El Comité de Participación Ciudadana (CPC), órgano del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo, detectó inconsistencias que pudiesen constituir conductas ilícitas u omisiones, probablemente dolosas, y faltas administrativas en la actuación de la Fiscalía General del estado, respecto al caso del niño Leonardo, quien falleció luego de accidentarse hace una semana en una de las atracciones acuáticas del Parque Xenses de Xcaret. (ESPECIAL)

EL UNIVERSAL

El Comité de Participación Ciudadana (CPC), órgano del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo, detectó inconsistencias que pudiesen constituir conductas ilícitas u omisiones, probablemente dolosas, y faltas administrativas en la actuación de la Fiscalía General del estado, respecto al caso del niño Leonardo, quien falleció luego de accidentarse hace una semana en una de las atracciones acuáticas del Parque Xenses de Xcaret.

Como órgano ciudadano integrado al Sistema Estatal Anticorrupción, el CPC solicitó incluir en la investigación en proceso, las irregularidades que encontró; también recomendó la intervención del Órgano Interno de Control (OIC) de la propia Fiscalía para revisar la actuación u omisiones de las y los servidores públicos involucrados a nivel municipal y estatal. Citaron una indebida integración de la carpeta de investigación que la Fiscalía sigue por probable homicidio culposo en agravio del adolescente de 13 años; la obstrucción del procedimiento penal en su fase de investigación inicial; y una tardía apertura de la respectiva carpeta de investigación.

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De acuerdo con el cardiólogo Miguel Ángel Luna Calvo, padre de Leonardo, un vicefiscal de Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, lo obligó a firmar el perdón penal a favor del Grupo Xcaret -operador del Parque Xenses- a cambio de entregarle el cuerpo de su hijo. El médico también denunció que una abogada del Ministerio Público le negó el derecho a emitir una declaración de hechos sobre lo ocurrido, por lo cual se hincó llorando, para suplicar que se le permitiera relatar legalmente lo sucedido.

Además solicitó la dispensa de la necropsia al cuerpo, para evitar lastimar aún más a su hijo y evitar mayor sufrimiento a la madre del menor, lo que no permitió a la autoridad continuar con ese procedimiento. De acuerdo con las declaraciones del papá de Leonardo y por la propia Fiscalía, que admitió el haber concedido esa dispensa a petición del padre y el perdón legal que firmó -obligado- a favor de la empresa, el CPC marcó "dos situaciones sumamente graves en términos legales".

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Una, que conforme al segundo párrafo del artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público puede dispensar la necropsia, motivando y fundamentando, debidamente, las razones de tal decisión, porque para suspender ese procedimiento debe exponer que no hay datos relacionados con la existencia de algún delito. "La propia FGE en su comunicado de prensa 97/ 2021-Z1, reconoce indebidamente que el ministerio público accedió a dispensar la necropsia. Sin embargo, debido a lo prematuro de la apertura de la investigación inicial por el delito de homicidio culposo, es extraño que contara en aquel momento con datos de prueba y resultados de técnicas de investigación suficientes para determinar que, derivado de la investigación no resultaban datos relacionados con la existencia de algún delito", se indicó.

El CPC subrayó que existe una contradicción porque la propia Fiscalía informó que la investigación que sigue es por homicidio culposo. "Lo anterior significa que aún no han determinado la existencia o no de algún delito, por ende, no podría el ministerio público, haber dispensado la necropsia", sostuvo. El otro aspecto calificado como "grave" es el otorgamiento del perdón legal a la empresa, porque que el artículo 73 del Código Penal del estado indica que, al darse, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre y cuando se conceda antes de dictarse la sentencia de segunda instancia y el imputado no se oponga.

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En tanto, el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, coincide y establece como causas de extinción de la acción penal, el otorgamiento del perdón de la persona ofendida en los delitos de querella. Este caso es diferente, dijo, y refirió que "es evidente que, al iniciarse una carpeta de investigación por un delito que se persigue de oficio, como es el caso del homicidio culposo, resulta totalmente inviable jurídicamente hablando, la posibilidad de otorgar perdón alguno".

Asimismo el CPC solicitó se investiguen esas irregularidades, constitutivas de probables conductas ilícitas y que se finquen responsabilidades a las autoridades involucradas, por acción u omisión. Entre ellas, citaron a Protección Civil del municipio de Solidaridad, por su obligación de supervisar las instalaciones del parque temático y revisar sus protocolos de atención. La dependencia actuó hasta el jueves pasado para clausurar el Rio de Sal o Río Relajante, dentro de Xenses.

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Al personal del Ministerio Público que presuntamente obstaculizó la toma de declaración y levantamiento de la denuncia correspondiente; al vicefiscal de Solidaridad quien, de acuerdo con el padre del menor, le condicionó la entrega del cuerpo de su hijo a cambio de firmar el perdón a favor de la empresa e investigar si se fundamentó o no la dispensa de la necropsia. Además, se exhortó a la Fiscalía a explicar ante los medios de comunicación y a la ciudadanía si dentro de la carpeta de investigación iniciada se dictó un acuerdo ejerciendo su facultad de abstenerse a investigar, en términos del artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales o, en su defecto, si existe un acuerdo de no ejercicio de la acción penal en términos del artículo 255 del Código que justifique la dispensa de la necropsia.

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Escrito en: xenses Xcaret

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