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L´ETAT C´EST MOI

RAÚL MUÑOZ DE LEÓN

Esta expresión afrancesada atribuida al monarca Luis XIV, rey de Francia desde los cinco años, puede traducirse al castellano como “el Estado soy yo” o “el Estado es mío”. Cualquiera de las acepciones es válida para describir el carácter absolutista con el que se conducen los gobernantes, titulares del poder ejecutivo, tanto en los regímenes presidencialistas como en los monárquicos al asumir y ejercer facultades metaconstitucionales avasallando a los otros dos poderes, convirtiéndose de facto en legislador, juez y administrador de la cosa pública.

En la democracia la división de poderes es un principio esencial y fundamental del sistema político. Tema polémico es éste entre los tratadistas de Teoría del Estado, pues muchos argumentan que el Estado es uno y uno es su poder que no puede dividirse, pues de darse esa división, el Estado se debilitaría, conduciéndole al fracaso y aniquilamiento.

Fue Sieyes, autor de ciencia política, francés también, quien terminó con la polémica al teorizar de la siguiente manera: “El Estado tiene un poder, y sólo uno, cuando se habla de la división de poderes, no significa que el poder del Estado se erosione, se fracture, sino que se trata de un solo poder con tres facultades distintas: una facultad legislativa, una judicial y otra ejecutiva”. No es, pues, un Estado débil, sino uno eficaz y fortalecido. Pero, en la práctica sigue hablándose de división de poderes.

También hay polémica con relación a que el poder del Estado es ilimitado. Aquí hay que decir que éste debe ser legítimo; para que el poder del Estado sea legítimo, debe actuar dentro de los límites que le marca la Constitución; entonces su titular actuará con autoridad; si rebasa esos límites, su autoridad deviene en arbitrariedad y autoritarismo.

Siggue el debate de los polemistas, ¿no se dice que el poder es único, indivisible e ilimitado? ¿Hay otro superior que le marque límites, dentro de los que puede actuar? No hay nada ni nadie por encima del poder del Estado; lo que sucede es que el Estado en ejercicio de su poder se autolimita, evitando invadir otras esferas, pues si tal situación se diera, estaríamos ante un claro ejemplo de abuso del poder; por eso es esencial la división de poderes.

Emmanuel Joseph Sieyes, escribiendo sobre la representación política, asombrosamente dice lo siguiente: “El gobierno representativo es una mezcla de instituciones oligárquicas y democráticas. El sistema de representación emana de la división y especialización de las profesiones que hace de la política un oficio más. El gobierno representativo no se opone ni niega a la democracia, pues esta constituye su basamento; la soberanía popular y la igualdad jurídica constituyen su esencia. En el gobierno representativo el pueblo ejerce su soberanía a través del poder, vigilancia y control que tiene la ciudadanía sobre sus representantes”.

No debe admitirse, por lo tanto, que las funciones se concentren en un solo individuo o corporación; tal situación la prohíbe explícitamente la Constitución, en el caso de nuestro país. En la realidad estamos viendo exactamente lo contrario a la disposición constitucional, pues frecuentemente el presidente de la República, interfiere en cuestiones de carácter legislativo y judicial vulnerando las facultades de éstos.

Es obvio el autoritarismo y evidente la prepotencia con que se conduce el titular del Ejecutivo Federal; el último caso de tal actitud y proceder es la carta que envió al Presidente de la Suprema Corte que también lo es del Consejo de la Judicatura, en la que solicita se investigue al juez que concedió la suspensión provisional en el juicio de amparo promovido por una empresa particular contra la reforma eléctrica,de cuya iniciativa es autor el propio presidente de la República.

Dos jueces federales, Gómez Fierro y De la Peza López, concedieron suspensión en dos juicios de amparo diferentes, pero coincidentes en que los mismos son promovidos por empresas particulares, argumentando la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. El juez Gómez Fierro fue explícito al justificar haber concedido la suspensión provisional, argumentando que los efectos tienen que proteger los intereses de otras empresas similares, aunque no sean amparistas, pues de proteger sólo a la promovente la colocaría en una situación de ventaja frente a las demás.

Esto molestó a AMLO; por eso pidió a la Corte investigue al juez Gómez Fierro para que determine si tenía facultades para ampliar los efectos a otras empresas. El Presidente de la Corte fue puntual y contundente. Defendió a los jueces y con ellos al poder judicial al dar respuesta a la petición del Ejecutivo:

“Constitucionalmente, los jueces tienen autonomía para tomar sus decisiones; estas, pueden ser recurridas y por ello modificadas, pero no pueden ser regañados y presionados por el Poder Ejecutivo para que cambien el sentido de sus resoluciones”. Esta indebida postura, además de invadir la esfera de otro poder, constituye un desafío al estado de derecho y al orden constitucional, retratando al Presidente como el Luis XIV del Siglo XXI que, con arrogancia y soberbia expresa El Estado soy yo (Tal aseveración, en el léxico popular mexicano equivale a decir: “Aquí mando yo, y por tanto aquí nomás mis chicharrones truenan”).

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