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Yo Río Libre

Valorar el agua

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JULIO CÉSAR RAMÍREZ

Este 22 de marzo se celebra el Día Mundial del Agua en un contexto de crisis sin precedente que vive el planeta en medio de la pandemia de la COVID-19 y en una situación donde crecen las presiones para desplazar el valor agua como bien público para considerarla como una simple mercancía, sujeta a la especulación financiera en los mercados de futuros, motivo por el cual las Naciones Unidas emitieron ayer una declaración global, primera del relator especial Pedro Arrojo Agudo, que llama a valorar el agua con reflexiones y propuestas éticas en gestión de aguas desde un enfoque de derechos humanos y con la pregunta guía, "¿Qué significa el agua para ti?".

Es una fecha para reflexionar sobre los 2 mil 200 millones de personas que viven sin acceso al agua potable, explica.

Los valores del agua van más allá de su valor económico y, desde la perspectiva de los derechos humanos, abarcan dimensiones sociales, culturales y medioambientales.

Estas dimensiones requieren especial atención cuando pensamos en la salud pública y cuando observamos la profunda relación entre el agua y la naturaleza.

Habría que distinguir niveles éticos entre los distintos usos del agua: agua para la vida, agua de interés público, agua para la economía y "agua delito".

El agua para la vida se refiere a los usos y funciones del agua que son necesarios para sustentar la vida en general y, en particular, la salud y la dignidad de las personas, tanto individual como colectiva. Este uso del agua debe gestionarse con un nivel de prioridad máximo.

En este nivel, el mínimo vital necesario para mantener la vida y la dignidad de las personas debe garantizarse ante todo como un derecho humano.

El agua para la vida debe incluir el agua necesaria, en cantidad y calidad, para preservar la salud de los ríos y de los ecosistemas acuáticos, un reto del que depende en gran medida el acceso efectivo al agua potable para los más empobrecidos, así como la pesca, base proteica de la dieta de muchas comunidades en situación de vulnerabilidad.

El agua de interés público se refiere a los usos, servicios y actividades de interés general para el conjunto de la sociedad y debería gestionarse en un segundo nivel de prioridad.

En este nivel tendríamos, por ejemplo, los servicios domésticos de agua y saneamiento, que suponen alrededor de 10 % del agua extraída de la naturaleza, como media mundial.

En este espacio también deben considerarse los usos y actividades productivas de interés público, como las generadas por los pequeños y medianos agricultores y ganaderos. Actividades productivas que preservan el tejido social en muchas zonas rurales, además de generar múltiples servicios socio-ambientales que la lógica del mercado no suele reconocer ni valorar, pero que son de interés general para el conjunto de la sociedad.

El agua para la economía se refiere al agua usada en actividades productivas que generan beneficios e ingresos para quienes las realizan; usos amparados en el legítimo derecho a mejorar nuestro nivel de vida y riqueza a través de actividades laborales e iniciativas empresariales.

Son este tipo de actividades las que generan mayor demanda de agua y las que producen mayores riesgos e impactos por vertidos contaminantes. Actividades y demandas que, en todo caso, deberían ser gestionadas desde un tercer nivel de prioridad y bajo el estricto principio de recuperación de costes, sin subvenciones directas o cruzadas, sobre la base de los beneficios generados por estas actividades. Desgraciadamente, el poder económico, a menudo con la complicidad del poder político, acaba obteniendo prioridad e incluso subvenciones públicas para este tipo de usos, poniendo en riesgo la salud pública, minando la sostenibilidad de los ecosistemas y sacrificando los derechos humanos.

El "agua delito" se refiere a usos en actividades ilegítimas que generan impactos inaceptables, por extracciones abusivas o vertidos de sustancias peligrosas, que ponen en peligro la salud pública y la sostenibilidad de los ecosistemas, afectando gravemente a la potabilidad, disponibilidad y accesibilidad del agua y por tanto a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Usos y actividades productivas que, en la medida en que son ilegítimos, deben ser ilegales y estar rigurosamente prohibidos.

Estamos hablando de principios y criterios éticos que deben sustentar una respuesta democrática al reto de asegurar una gestión sostenible y justa del agua.

Agua para la vida.

@kardenche

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