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La 'acción de inconstitucionalidad' en Coahuila

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Muy feliz Navidad a todos los amables lectores

En 1994 se realizó una vasta reforma al Poder Judicial Federal. Se aprobaron al efecto importantes cambios constitucionales en la materia. Entre otros, el que incorporó la figura de la "acción de inconstitucionalidad". En términos del artículo 105, fracción II, de la Carta Magna, tal acción tiene "por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y (la) Constitución", cuestión que corresponde conocer y resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En los casos en que así proceda, la SCJN tiene la facultad de "declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueran aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos". Si la Corte se integra por once ministros y se requiere el voto de ocho de ellos para declarar inválida una ley o una porción de esta, significa entonces que se requiere la aprobación de cuando menos el 72.7 por ciento de quienes la forman. Y si en la sesión solo estuvieran presentes diez ministros, el porcentaje exigido se eleva al 80 %.

Como se ve, se trata de un requisito relativamente exigente el impuesto por la Carta Magna a la Corte, para que esta resuelva que una ley, o parte de ella, está en contradicción con la Constitución y por tanto la declare inválida, es decir, eche abajo lo aprobado por el Congreso de la Unión o, en su caso, por las legislaturas locales.

En 2001 la figura de la "acción de inconstitucionalidad" fue incorporada a la Constitución Política de Coahuila en su artículo 158. Dice este que dicha figura, como en el caso de la federal, tiene "por objeto plantear la posible contradicción entre una norma o acuerdo de carácter general y (la) Constitución" local, cuestión que resuelve el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y al hacerlo ejerce la facultad que tiene de invalidar las normas impugnadas "siempre que (sus sentencias en la materia) fueran aprobadas por la mayoría absoluta" de sus integrantes, como se suele decir por "la mitad más uno".

Aunque el objeto de la "acción de inconstitucionalidad" es el mismo tanto en el orden federal como en el estatal, es decir, "plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y (la) Constitución", en el caso de Coahuila se considera contradicción, sin realmente serlo, "la omisión normativa consistente en la falta de regulación legislativa o reglamentaria" respecto de alguna disposición constitucional, dice -extrañamente- el citado artículo 158 de la Constitución local de Coahuila. Porque obviamente una omisión no es una contradicción.

En efecto, la falta de regulación no implica contradicción entre lo que la Constitución ordena y lo que sobre el punto dispone la norma secundaria. Esta variante, absurda, no es aplicable en la "acción de inconstitucionalidad" federal.

Otra diferencia importante se encuentra entre la mayoría calificada que se exige en la votación de la Corte para declarar la invalidez de una ley, y la simple mayoría en el caso del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila.

¿A qué viene lo anterior? A que el pasado sábado 19 de diciembre el TSJ resolvió un par de acciones de inconstitucionalidad en su modalidad de "omisión normativa", no aplicable -reitero- en el ámbito federal, y los dos casos por votación de 7 a 5, que de haber sido conocidos tales casos por la SCJN no habrían pasado.

Uno de los casos es verdaderamente patético, pero no alcanza ya el espacio para dar cuenta de él. Será además un mal precedente del que el Gobierno estatal se habrá de arrepentir, toda vez que en lo sucesivo a casos similares no podrá el TSJ dar soluciones diferentes.

Grave el precedente por las numerosas normas constitucionales locales que tienen más el carácter de normas aspiracionales que de normas aplicables, por la enorme distancia que existe entre el mundo legal y el mundo real. Porque aquí y ahora, como en la época virreinal con las Leyes de Indias, se dictan disposiciones constitucionales "para que se observen aunque no se cumplan".

Ya habrá tiempo de demostrar lo erróneo de seguir sosteniendo que la acción de inconstitucionalidad proceda en Coahuila contra "la omisión normativa consistente en la falta de regulación legislativa o reglamentaria". Preparé al efecto una iniciativa para enmendar la Constitución a fin de evitar los desaguisados que vendrán, y el Congreso, en la sesión del pasado miércoles 23 de diciembre, contra todo derecho, arbitrariamente se negó incluso a darle entrada. En su salud lo hallarán.

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