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Más sobre la exótica reforma constitucional

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

El pasado 18 de noviembre, como ya comenté aquí, el gobernador de Coahuila, Miguel Riquelme, presentó al Congreso una extensa iniciativa de ley. En ésta propone, en materia de derechos humanos, la adición de 28 nuevos artículos y la reforma de otro, a la Constitución local.

Tal iniciativa propone además la expedición de tres "Cartas Fundamentales de Derechos". Estas cartas son una especie de anexos a la Constitución estatal y sus preceptos tienen jerarquía constitucional.

Lo anterior significa que cualquier modificación que se pretenda introducir a dichas Cartas exigirá seguir el mismo procedimiento establecido para las reformas a la Constitución. Es decir, la aprobación del Congreso por las dos terceras partes, cuando menos, de los diputados presentes al momento de votarse, y de un mínimo de veinte ayuntamientos del estado.

Las tres Cartas Fundamentales de Derechos, que por lo pronto se están proponiendo, son: 1. La de derechos civiles, con 242 artículos; 2. La de derechos políticos, con 68 artículos, y 3. La de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, que contiene 136 artículos. Suman los tres ordenamientos con jerarquía constitucional denominados Cartas Fundamentales, 446 artículos. Más las cartas que en el futuro se vayan agregando, para ir formando lo que se denomina el "bloque de la constitucionalidad local", número de cartas que se desconoce cuántas llegarán a ser.

Veintiséis de los nuevos artículos que se pretende añadir a la Constitución local van como chipote del artículo 7°, y comprende del numeral 7°-A al 7°-Y. ¿Qué son y qué dicen éstos? Son algo así como una especie de exégesis, un pequeño tratado del artículo 1° de la Constitución federal, artículos a todas luces innecesarios.

Sin embargo, algunos llegan a excesos. Como el siguiente: "Artículo 7°-F.- Los tribunales competentes de la entidad están comprometidos a desarrollar e interpretar los derechos humanos siguiendo los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia".

s actos de los particulares podrán ser justiciables por violación de los derechos humanos…"

Uno más, el "Artículo 7°-Ñ.- En los casos de lagunas legislativas, los jueces colmarán las omisiones de derechos y garantías, bajo el principio de interpretación conforme al principio pro persona o la construcción jurídica de las normas".

Un último, el "Artículo 7°-T.- Todas las autoridades (¿hasta las administrativas?) estarán obligadas a ejercer el control difuso local para proteger los derechos humanos de esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos".

Ahora sí el último: "Artículo 7°-U.- La interpretación de las normas que realice la Corte Interamericana de Derechos Humanos será precedente vinculante en el ámbito local".

Además de otros que quedan en el tintero, cada uno de los cinco artículos del proyecto, arriba transcritos total o parcialmente, y que el gobernador pretende se agreguen a la Constitución local, amerita un amplio comentario crítico, imposible de hacer aquí por razones de espacio.

No obstante, están muy claros los excesos que la iniciativa propone, entre otros, que los jueces hagan las veces de legisladores; que interpreten los derechos humanos "siguiendo los más altos estándares" internacionales (¿Determinados por quién?); los constriñe a aplicar la interpretación que de las normas haga la Corte Interamericana de Derechos Humanos (¿Con fundamento en qué?), amén de que obliga a todas las autoridades, se supone que hasta las administrativas, "a ejercer el control difuso local" en materia de derechos humanos, etc.

Y por lo que hace a las Cartas Fundamentales de Derechos, tres por lo pronto, con 446 artículos, que serán como la Constitución misma, se trata de sendos corpus jurídicos sobre la materia que cada una comprende. En realidad, no son otra cosa que la transcripción, casi siempre literal, de disposiciones contenidas en la amplia legislación ordinaria. Es decir, se trata de una legislación paralela, que sin duda hará muy complicada y confusa la aplicación de las normas jurídicas. ¿Es eso lo que se quiere?

¿A quién se le ha ocurrido todo esto? A la llamada "Academia Interamericana de Derechos Humanos" de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC), creada por ley publicada el 29 de agosto de 2017. Su naturaleza jurídica es extrañísima, porque la ley la define como autónoma y la adscribe a otro órgano autónomo, como es la UAdeC. Es decir, goza de autonomía al cuadrado. Una vacilada, pues.

Atribuir la autoría de esta iniciativa a esta llamada Academia Interamericana no es una mera especulación o hipótesis. El propio gobernador así lo reconoce expresamente en la exposición de motivos. Lo que vale la pena señalar es que a esta Academia se le han asignado, entre 2018 y 2020, recursos presupuestales por 118 millones 771 mil pesos. ¿Realmente se justifican? ¿Con esta iniciativa los están desquitando?

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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