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Aguinaldo

Aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre

Patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa

En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo, que se debe entregar antes del 20 de diciembre.
(ARCHIVO)

En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo, que se debe entregar antes del 20 de diciembre. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo, que se debe entregar antes del 20 de diciembre.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que esta prestación surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970; anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio, sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo.

Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. A letra señala: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste “.

La Profedet indicó que tienen derecho a aguinaldo todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo, en cuanto a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado, independientemente de que ya no estén en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional. Es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

Tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)..

La Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

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