El organismo añadió que el apoyo se aplicará siempre y cuando el crédito esté vigente a la fecha del siniestro. (ARCHIVO)
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que debido a los recientes daños causados por fenómenos meteorológicos ocurridos en el sureste del país, se permitirá de manera temporal el diferimiento de pago de créditos al consumo, de vivienda y comerciales.
Esto aplicará para los clientes que tengan su domicilio o los créditos cuya fuente de pago se encuentre en las zonas afectadas declaradas por la Secretaría de Gobernación o por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como zonas de desastre natural.
De acuerdo con la CNBV, el apoyo consistirá en que los bancos podrán ofrecer a sus clientes el diferimiento parcial o total de pagos de capital o intereses por tres meses. En el caso de microcréditos grupales por seis meses y hasta 18 meses, tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.
Según el regulador, los créditos que se difieran se reportarán como vigentes ante las sociedades de información crediticia, en burós de crédito. "Los créditos que se apeguen al beneficio permitirán a las instituciones de crédito no considerarlos como reestructurados conforme a lo establecido en los criterios contables actuales, lo que permitirá a los acreditados destinar sus recursos para enfrentar los posibles daños que hubieran podido sufrir por los fenómenos naturales", dijo la CNBV.
El organismo añadió que el apoyo se aplicará siempre y cuando el crédito esté vigente a la fecha del siniestro establecida en la declaratoria de desastre natural y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del siniestro.
Así, para aplicar estas medidas, los bancos no deberán realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
En el caso de créditos revolventes dirigidos a personas físicas, las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias no deberán restringirse o disminuirse por más del 50 % de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse.