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Sancionarán en Durango a quien no use cubrebocas

Quien no cumpla deberá entregar material médico o pagar una multa

Será de carácter obligatorio el uso de cubrebocas, y se aplicará a personas físicas o morales. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Será de carácter obligatorio el uso de cubrebocas, y se aplicará a personas físicas o morales. (EL SIGLO DE TORREÓN)

SAÚL MALDONADO

Los diputados, por unanimidad, aprobaron la nueva Ley que hace obligatorio el uso del cubrebocas en Durango, la sanción económica pudiera llegar hasta los 12 UMAs, es decir, hasta los mil 42 pesos con 56 centavos.

De acuerdo al dictamen, en su sección tercera que se refiere a las sanciones, establece en su artículo 16 que las infracciones serán sancionadas por las autoridades sanitarias y administrativas estatales y municipales, así como los órganos internos de control de los entes públicos. Las sanciones van aplicadas a las personas físicas o morales (no ciudadano) que incumpla con las medidas sanitarias previstas en la nueva ley y serán de apercibimiento, trabajo comunitario, multa o entrega de material médico.

Para imponer una sanción se tomará en cuenta los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas por quien no porte cubrebocas, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor y si el infractor es reincidente.

MULTAS

La sanción aplicable consistente en entrega de material médico o una multa económica que podrá aplicarse hasta por el equivalente a 12 veces la Unidad de Medida y Actualización (mil 42 pesos con 56 centavos), y se llevará a cabo a favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual determinará su destino.

En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la sanción que corresponda, pero se entenderá por reincidencia al hecho de que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces, dentro del período de un año.

En cuanto a la entrega del material médico o multa económica solo podrán tener como destinatarios los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros, los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.

Los 39 gobiernos municipales contarán con un plazo de 15 días para realizar las reformar a la reglamentación municipal que corresponda, para la aplicación de esta Ley.

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