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Poder Judicial de Durango rechaza recomendación de CEDH

Tras una queja donde se concluyó que no se cumplió con el principio del interés superior de la niñez

En pocas ocasiones se ha rechazado una recomendación a nivel local. (EL SIGLO DE TORREÓN)

En pocas ocasiones se ha rechazado una recomendación a nivel local. (EL SIGLO DE TORREÓN)

CLAUDIA BARRIENTOS

El Poder Judicial del Estado de Durango (PJED) no aceptó la recomendación 7/2020 que hizo la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), la cual se emitió luego de una queja donde se concluyó que no se cumplió con el principio del interés superior de la niñez.

Ante ello, el presidente del organismo autónomo, Marco Antonio Güereca Díaz, informó que seguirán actuando "para proteger la dignidad humana en el Poder Judicial ante posibles violaciones a los derechos fundamentales de naturaleza administrativa, como nos faculta la SCJN en la Controversia Constitucional 30/2013 resuelta y publicada en el DOF el 1 de diciembre de 2017".

ARGUMENTAN QUE NO ES COMPETENTE

Entre tanto, el viernes 13 de noviembre la presidencia del Poder Judicial del Estado de Durango notificó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos la no aceptación de la recomendación 07/2020, al considerar que transgrede lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango que establecen que este órgano constitucional autónomo no es competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

De igual forma, se estableció que se transgrede el contenido del artículo 10 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango y el artículo 71 del Reglamento Interior de la misma, que reiteran dicha incompetencia.

"Ello se considera así, ya que bajo el principio de independencia judicial, los magistrados, jueces y demás miembros de la carrera judicial están sometidos únicamente al mandato constitucional y las leyes que de ella emanen, quedando manifiesto dicho principio en la Constitución local en sus artículos 105 y 106", se estableció.

A través de la oficina de Comunicación Social del Poder Judicial, se precisó que los hechos materia de queja y motivo de la recomendación son eminentemente jurisdiccionales, incluidos los actos del Centro de Convivencia Familiar, cuya actuación se encuentra dentro del proceso judicial, sujeto a la potestad de la titular del Juzgado Cuarto Familiar.

"Por tanto, este Poder público estatal nuevamente refrenda su compromiso de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas, mediante las vías legales conducentes", se enfatizó.

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Escrito en: Poder Judicial CEDH PJED

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