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Violencia política contra las mujeres y los partidos políticos

FERNANDO DÍAZ NARANJO

En una sesión del Consejo General del INE, llevada a cabo este 28 de octubre, entre más de 30 puntos agendados para su análisis y discusión, me parece importante referirnos a los Lineamientos aprobados para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Esta normativa tiene sus antecedentes en la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género publicada el 13 de abril de 2020, que mandata al INE a emitir dicha normativa dirigida no sólo a los partidos, sino también a sus órganos y sus dirigencias, a sus representantes, militantes, simpatizantes, precandidatas y candidatas.

El propósito de los lineamientos, de acuerdo a lo dicho en la sesión pública de referencia, es determinar las bases para que los principales actores de la contienda electoral, es decir, los partidos políticos, garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de violencia, a través de mecanismos que garanticen su participación en condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ámbito político electoral.

Dicha normatividad considera violencia política contra las mujeres las siguientes conductas, entre otras:

Incumplimiento a las disposiciones jurídicas tanto nacionales como internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

Restricción del derecho al voto libre y secreto de las mujeres. Proporcionar información incompleta o falsa a las mujeres que pretendan ocupar un cargo de elección popular.

Interferir en la precampaña o campaña de una candidata que implique que la contienda electoral no se desarrolle en condiciones de igualdad. Realizar o generar propaganda política que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género;

Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer precandidata, candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual con la intención de desacreditarla, difamarla o denigrarla.

Amenazar a una o varias mujeres con el objetivo de inducir su renuncia a la precandidatura o candidatura. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos.

En este sentido, los lineamientos obligan a los partidos a investigar, sancionar, reparar y erradicar todas aquellas conductas que constituyan violencia política contra las mujeres.

Los partidos, una vez concluido el proceso electoral, deberán establecer en su declaración de principios las obligaciones de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte. En sus programas de acción especificarán los planes dirigidos a erradicar la violencia política contra las mujeres, y deberán establecer en sus estatutos mecanismos para la atención, sanción y reparación de la violencia política contra las mujeres.

Asimismo, los aspirantes a alguna candidatura deberán firmar un formato, de buena fe, que manifieste #3De3ContraLaViolencia: No haber sido persona sancionada por cualquier tipo de agresión de género; no haber sido sancionada por resolución firme por delitos sexuales, y no haber sido sancionada como deudor alimentario o moroso.

De esta forma, el INE genera un importante precedente normativo que será parte de la regulación electoral del proceso electoral 2020-2021. Ojalá y todos los actores políticos tengan la estatura para acabar con la violencia de género.

Twitter: @fdodiaznaranjo

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Escrito en: editorial FERNANDO DÍAZ NARANJO

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