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El tortuoso nombramiento de magistrados en Coahuila

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Aunque a algunos pueda sorprender, entre las funciones más importantes con que cuenta el Congreso local -de Coahuila y en general de todos los estados-- está la de aprobar los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), máximo órgano del Poder Judicial local.

La responsabilidad de aprobar tales nombramientos es enorme. De ello depende que tengamos un Poder Judicial bien integrado, compuesto -en su órgano superior- por magistrados verdaderamente conocedores del Derecho, eruditos en la materia, de trayectoria profesional intachable, de honestidad reconocida y de honorabilidad a toda prueba.

Quienes conozcan el medio sabrán si dichas prendas son, o no, absolutamente necesarias para tener juzgadores que apliquen la ley con imparcialidad y den a cada justiciable lo que le corresponde. Sin excepción, desde el Tribunal Superior hasta el último de los juzgados de primera instancia y letrados que funcionen en el estado.

Y esos mismos conocedores del medio nos podrán informar en qué medida los magistrados y jueces de Coahuila cubren las exigencias de tal perfil. No estaría por demás que alguna de las agrupaciones de la sociedad civil, que por fortuna ahora hay varias respetables, realicen un estudio serio y bien documentado sobre el punto. Sería más que interesante conocer y analizar los resultados a que lleguen.

Como todo empieza desde el principio (y no se trata de un mero juego de palabras), el ejercicio tendría su inicio en los magistrados del Tribunal Superior. Difícilmente se podrán tener jueces de primera en toda la línea, si los magistrados no son también de primera. La lógica y el simple sentido común así lo indican.

¿Qué requisitos es necesario cumplir para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia? El artículo 138 de la Constitución local los enuncia: ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener al menos 35 años y título de profesional del derecho con antigüedad mínima de 10 años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos infamantes (como robo, fraude o abuso de confianza, entre otros); haber residido en el estado durante los dos años anteriores, y no haber ocupado durante el año previo ciertos cargos administrativos ni sido diputado o alcalde.

¿Y el procedimiento para nombrarlos? Aparece descrito en el artículo 146 de la propia Constitución local: Al haber alguna vacante, el Consejo de la Judicatura (aclaro: formo parte de él en representación del Congreso) propone una lista de candidatos al gobernador (aspecto que no está normado cuántos deben ser por vacante), y éste, el gobernador, designa al magistrado de entre los incluidos en la lista, proposición que somete al Congreso. Y es aquí precisamente, en esta etapa, donde está el punto clave.

Hasta esta etapa el procedimiento es más o menos similar al que se sigue para designar a los ministros de la Suprema Corte, tanto de México como en EUA, a propuesta del Presidente, para su aprobación por el Senado. Y muy parecido al que se aplica en los demás estados del país para el nombramiento de sus magistrados del respectivo Tribunal Superior de Justicia. En Coahuila la falla está en el Congreso. Veamos:

Cuando el gobernador envía su propuesta, el Congreso dispone sólo de cinco días naturales para aprobar -o no- al magistrado y de no hacerlo en este brevísimo término la designación queda aprobada automáticamente (opera la llamada afirmativa ficta). Es decir, no hay tiempo para que las comisiones legislativas entrevisten e interroguen a la persona propuesta, para que los diputados investiguen sobre sus antecedentes y la opinión pública, barras de abogados y en general agrupaciones cívicas expongan sus opiniones y puntos de vista, a las que obviamente deben estar atentos los legisladores. No, todo se hace con inusitada y extrema rapidez. Como suelen hacer los ladrones cuando operan.

Sin embargo, la cosa no queda ahí. Si al hacerse el nombramiento el Congreso está en receso (que lo está en cuatro de los doce meses del año), la aprobación del magistrado corre a cargo de la Diputación Permanente, integrada apenas por once diputados, y bastará con el voto de seis de ellos para su aprobación.

Pero si el Congreso estuviera en periodo de sesiones ordinarias, la aprobación se da por mayoría simple. A diferencia de lo que ocurre con la aprobación de los ministros de la Suprema Corte por el Senado, o por parte de la Legislatura local de otros cargos relevantes, como los titulares de los llamados órganos constitucionales autónomos, en que la Constitución establece mayoría calificada (es decir, las dos terceras partes de los diputados presentes), sorprendentemente en el caso de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia es suficiente la mayoría simple, o como se suele decir: la mitad más uno.

Peor aún: si a la vez se aprueba el nombramiento de dos o más magistrados (en alguna ocasión fueron hasta seis en un mismo acto), únicamente se lleva a cabo una sola votación. Es decir, no se aprueba uno por uno los magistrados designados, como debiera ser, sino en una sola votación van todos. ¡En paquete y por mayoría simple! ¡Increíble! pero así es.

El propósito de este artículo era dar cuenta de cómo se aprobó el nombramiento más reciente de un magistrado (supernumerario) del Tribunal Superior de Justicia, en sesión del Congreso del pasado 14 de octubre. Pero el espacio se agotó. Sin embargo, era necesario dar este antecedente para comprender mejor el texto de la próxima semana.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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