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¿Qué trámites se deben realizar ante la muerte de un familiar?

En caso de que exista un testamento hay que iniciar un procedimiento cante un notario o juez

La Profeco aconsejó conocer los 10 asuntos que se deben tramitar en caso de la muerte de un familiar. (ARCHIVO)

La Profeco aconsejó conocer los 10 asuntos que se deben tramitar en caso de la muerte de un familiar. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

Aunque no está en los planes de nadie un fallecimiento, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aconsejó conocer los 10 asuntos que se deben tramitar en caso de la muerte de un familiar.

Antes de proceder, hay una serie de documentos que deberás de recolectar para poder realizar los trámites.

En primer lugar está el tramitar dos documentos básicos: el certificado médico de defunción y la orden de inhumación o incineración.

Acudir a la agencia funeraria para conocer los procedimientos para inhumar o cremar al familiar.

Pedir el ahorro de la Afore, ya que se cuenta con un plazo para solicitar el saldo de la cuenta individual de 10 años.

Solicitar las pensiones por fallecimiento del trabajador ante el IMSS o el ISSSTE, la cual procede por viudez, orfandad y para ascendientes del difunto, como los padres.

Si el familiar dejó testamento hay que iniciar un procedimiento sucesorio ante notario o juez, y presentar el acta de defunción, identificación oficial y el testamento del fallecido.

Hay que cancelar las tarjetas, las cuales en su mayoría cuentan con seguros que cubren los adeudos que tenía el fallecido hasta el momento de su muerte.

En caso de que el difunto tenga un crédito hipotecario, hay que acudir a la institución bancaria que dio el préstamo porque el saldo está cubierto por muerte.

El crédito automotriz también cuenta con un seguro de vida del titular en la mensualidad, por lo que se deben realizar los trámites ante la financiera para saldar el crédito.

Finalmente hay que saber si el familiar contaba con un seguro de vida, porque de ser así la aseguradora deberá entregar la suma contratada al o los beneficiarios, por lo que es necesario tener la póliza para leer.

Si se tiene un seguro educativo, regularmente la aseguradora cubre al contratante para que en caso de fallecimiento o invalidez total o permanente se mantenga el seguro hasta que sea el momento de entregar la suma pactada al beneficiario designado.

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