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Planta lagunera cumple tratados mundiales ambientales

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Chemours Laguna cumple con los principales tratados internacionales y con la legislación nacional que protegen los derechos humanos de acceso a un medio ambiente sano

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Dafne Cepeda

El pasado 6 de mayo de 2020, la Suprema Corte resolvió que el proyecto Chemours Laguna respeta los derechos fundamentales de las personas a un medio ambiente sano, a contar con servicios públicos básicos y a ser consultadas, como lo estipula la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. La resolución fue publicada por escrito el pasado mes de julio.

La Corte confirmó que las autorizaciones y licencias obtenidas por Chemours Laguna para edificarse en Gómez Palacio, Durango, "respetaron los derechos de las personas a un medio ambiente sano y a ser consultadas. Para emitir su resolución, la Suprema Corte analizó todos los permisos y licencias otorgados al proyecto Chemours por autoridades a nivel municipal, estatal y federal que incluyen cambios de uso de suelo, licencias de construcción (actualmente en trámite de renovación), así como la resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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Un proyecto que cumple con Tratados Internacionales

La decisión de la Corte, además, se basó en el cumplimiento de la empresa de distintos tratados internacionales como:

- La ‘Convención Americana sobre Derechos Humanos’, de la Organización de Estados Americanos (OEA), que busca consolidar en este Continente un régimen de libertad personal y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Al respecto la SCJN dijo que "existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos."

- Además, la SCJN detalló que Chemours, además de cumplir con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protecciónón al Ambiente, obtuvo la autorizaciónón del proyecto en cumplimiento a lo establecido por nuestra Constitución, en estricto respeto al “derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar (…), lo cual es reiterado por el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos [de la Organizaciónón de los Estados Americanos (la OEA, el organismo regional más antiguo del mundo)], (…) que regula el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”.

- La ‘Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992’, que regula la sana convivencia de empresas con la sociedad.

- El ‘Convenio de Aarhus’, que garantiza brindar información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- Las ‘Directrices de Bali’, que ayudan a los países a cerrar posibles brechas en sus legislaciones nacionales, para facilitar una amplia entrada de datos y promover la participación pública y la justicia en materia medioambiental.

La planta se encuentra suspendida desde marzo de 2018 y se encuentra en espera del veredicto de un segundo juicio. De ser construida la planta, con una inversión total de 250 millones de dólares, produciría 65 mil toneladas de cianuro de sodio (NaCN) al año, y crearía mil 300 empleos, además de los que se generarían indirectamente por la red de proveedores locales.

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