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Supremo de Colombia deja a jueza situación de Álvaro Uribe

Decidirá sobre la libertad del expresidente

La decisión sobre liberar al expresidente Álvaro Uribe fue ratificada a una jueza de Bogotá. (ARCHIVO)

La decisión sobre liberar al expresidente Álvaro Uribe fue ratificada a una jueza de Bogotá. (ARCHIVO)

EFE

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó este lunes que una jueza de Bogotá es la que debe decidir sobre la libertad del expresidente Álvaro Uribe y dijo que el proceso en su contra por presunto fraude procesal y soborno de testigos debe seguir en el sistema penal acusatorio.

De esta forma, la Corte Suprema devolvió el caso a la jueza 30 de Control de Garantías de Bogotá, Clara Salcedo Duarte, quien el pasado 22 de septiembre se declaró competente para definir la petición de libertad de Uribe, en detención domiciliaria desde hace dos meses, pero al mismo tiempo pidió al alto tribunal que se pronuncie sobre cuál régimen debe aplicarse en el proceso.

"Corte Suprema ratifica competencia de jueza 30 de Garantías de Bogotá para resolver la petición de libertad del exsenador Álvaro Uribe dentro del proceso por soborno y fraude procesal. Diligencias que deberán continuar por sistema acusatorio o Ley 906 de 2004", manifestó este lunes la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria.

La petición de libertad de Uribe, que fue presidente de Colombia entre 2002 y 2010, y la tramitación de su caso por el sistema penal acusatorio fueron pedidas por su abogado Jaime Granados, con lo cual la decisión de la Corte es un avance de la defensa.

PROCESO EN SISTEMA PENAL

La discusión estaba en si el proceso debía conducirse según la Ley 906 de 2004 como piden, además de la defensa, la Fiscalía y la Procuraduría (Ministerio Público), o si, por el contrario, debía primar la Ley 600 del año 2000, como lo solicitó el senador Iván Cepeda, del partido de izquierdas Polo Democrático Alternativo (PDA), contraparte en este caso.

Sin embargo, la cuestión queda zanjada con la posición de la Corte que dictaminó que el proceso debe conducirse según la Ley 906 de 2004.

La defensa de Uribe ha sostenido que la Ley 600 del 2000, basada en un sistema mixto de carácter inquisitivo en el que quien conduce el proceso es juez y parte, no es la indicada para este caso porque los supuestos delitos por los que se investiga a Uribe fueron cometidos después del 1 de enero de 2005, cuando ya estaba en vigor la Ley 906 de 2004.

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