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¿En qué consiste una consulta popular como la que propone AMLO?

A minutos de que la SCJN tomará una decisión respecto a esta dinámica

A minutos de que la SCJN decida si es constitucional o no la solicitud de consulta, López Obrador pidió a los ministros no negar al pueblo su derecho de participación y que se haga valer a plenitud la democracia. (ARCHIVO)

A minutos de que la SCJN decida si es constitucional o no la solicitud de consulta, López Obrador pidió a los ministros no negar al pueblo su derecho de participación y que se haga valer a plenitud la democracia. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

En su conferencia mañanera de este jueves, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que sería “lamentable” que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechace la realización de una consulta popular para llevar a juicio a los últimos cinco expresidentes de México, con la excusa de que se violan los derechos humanos.

A minutos de que la SCJN decida si es constitucional o no la solicitud de consulta, López Obrador pidió a los ministros no negar al pueblo su derecho de participación y que se haga valer a plenitud la democracia.

¿Qué es una consulta popular?

De acuerdo con el Diccionario de Términos Parlamentarios, es un mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional, de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.

La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a ser convocadas por el Congreso de la Unión, a petición del Presidente de la República; el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

"Serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente", refiere.

La SCJN resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.

Cabe señalar que el ministro de la Corte, Luis María Aguilar Morales, propuso declarar que la consulta popular para decidir si se debe enjuiciar a cinco expresidentes de la República es inconstitucional.

De acuerdo con el proyecto de resolución, el ministro consideró que la materia de la consulta, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva una restricción en los derechos humanos de los ciudadanos.

"El objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad", señala el documento.

Asimismo, el presidente López Obrador cuestionó en su conferencia de hoy: "¿Cuál violación?"

En su conferencia, el Presidente mostró la pregunta que se haría a la ciudadanía.

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