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Linchamiento público

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LUIS F. SALAZAR WOOLFOLK

Los quince senadores de Morena, que la semana pasada presentaron en el Senado la solicitud de una consulta popular para acusar penalmente a varios expresidentes de México, reconocen que están en busca de un argumento jurídico que justifique la legalidad del procedimiento, lo que indica que olvidaron empezar por el principio. El artículo 35 fracción VIII de la Constitución de la República dispone que son derechos de las ciudadanos, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, de acuerdo a reglas que la propia Constitución establece.

Conforme a tales reglas, la Consulta Popular se puede promover en tres vías: A solicitud del presidente de la república ante cualquiera de las Cámaras del Congreso o por virtud de la petición del treinta y tres por ciento de los senadores o diputados; en los dos casos anteriores, la petición debe ser aprobada por mayoría simple en ambas Cámaras. Un tercer camino está en manos de la ciudadanía, mediante la recolección de firmas de al menos el dos por ciento de la lista nominal de electores y en tal caso no se requiere la aprobación de las Cámaras.

López Obrador dice que no descarta presentar una iniciativa al respecto, pero adelanta que él mismo votaría en contra de que se enjuicie a los expresidentes. El partido Morena está recopilando firmas de ciudadanos para el encauzamiento, lo que revela que tanto el presidente como el partido en el poder consideran la viabilidad de la consulta, sea porque detectan una interpelación ciudadana sobre el particular que debe ser atendida, o porque utilizan la recolección de firmas como globo de sonda para medir el clima electoral, de cara a los comicios federales del año entrante.

Sean cuales fueren las intenciones, y la dinámica de los acontecimientos futuros, el tema debe ser visto a la luz de la Constitución de la república, en cuanto a la protección de los derechos humanos garantizados en nuestra Carta Magna. En efecto, el propio artículo 35 constitucional dispone que no podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, ni las garantías que para la protección de tales derechos contiene nuestra ley fundamental.

La Consulta cuyo comentario nos ocupa viola las garantías constitucionales de legalidad en materia penal, contenidas en los artículos 17 y 21 de nuestra Carta Magna, que protegen el derecho humano a la justicia imparcial y faculta en exclusiva al Ministerio Público para investigar los delitos, y para iniciar el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales. El someter la decisión de encauzar en juicio penal a los expresidentes, a partir del resultado de una Consulta Popular, destruye la presunción de inocencia y pone la acusación en manos distintas de las del Ministerio Público, lo que resulta violatorio de la Constitución.

El monopolio de la investigación y el ejercicio de la acción penal como labor exclusiva del Ministerio Público se justifican, porque se requieren conocimientos técnicos especializados, tanto en la integración de la indagatoria para probar los hechos, como en la tarea de plantear el caso ante los tribunales. Sin necesidad de consulta alguna, el actual Gobierno federal está obligado a investigar a los presuntos culpables de cualquier delito cuando existan elementos para ello, incluidos los expresidentes, así como a imputarles responsabilidades en los órdenes administrativo y penal.

En el supuesto de que el actual Gobierno o el partido en el poder se empeñen en poner en práctica la Consulta Popular en una materia que está expresamente excluida por la Constitución, en términos del propio artículo 35 de la Carta Magna, la Suprema Corte de Justicia tiene la responsabilidad de calificar de oficio la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la convocatoria y en consecuencia deberá declarar improcedente la consulta para salvaguardar el Estado de derecho. Es tiempo de rectificar para salud de nuestra vida pública, porque un traspié de la justicia en este tema pone al régimen actual en el camino desastroso del linchamiento público.

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