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La Corte y el aborto

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LUIS F. SALAZAR WOOLFOLK

El miércoles pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia en relación con la legislación de Veracruz, que tipifica el delito de aborto. La Constitución del Estado proclama garantizar la protección de la vida humana desde la concepción, en tanto que los artículos 149 a 154 del Código Penal despenalizan y excluyen de todo castigo a la mujer que aborta, y solo la sujetan a "tratamiento con libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud".

El Código Penal de Veracruz define que el aborto es un crimen y, sin embargo, su despenalización alcanza además a médicos y enfermeras que intervengan en el caso de violación o cuando la vida de la madre se encuentra en peligro, y la exclusión de la pena se amplía al supuesto de que el aborto sea "causado por imprevisión de la mujer embarazada", lo que opera en la práctica como una despenalización total. La ley veracruzana despenaliza el aborto, porque el legislador considera que se comete en estado de necesidad insuperable, y reconoce que poner en la cárcel a la madre fallida no restituye la vida arrancada, y genera consecuencias que dañan a la inculpada, a su familia y a la sociedad en su conjunto.

En Veracruz el Código Penal mantiene la definición del delito de aborto, y con ello valora la vida humana como supremo bien objeto de protección por parte del orden jurídico, pero reconoce el fracaso de las medidas punitivas al respecto y apuesta a la prevención, por medio de políticas públicas de apoyo a la persona y a la integración familiar. Es patético que una ley de tales características sea impugnada, en aras del falso debate según el cual la mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo, lo que implica negar la existencia misma del individuo por nacer, en contra del cual se comete el doble crimen de matar a la víctima y hacerla invisible.

La organización promotora del amparo que impugnó el proceso legislativo que dio origen al Código Penal de Veracruz alega que el Congreso Estatal violó acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, implicados en la "Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW), y en la "Convención para Erradicar los Prejuicios, Estereotipos y Prácticas que Constituyen las Causas Fundamentales de la Violencia contra la Mujer" (Conferencia de Belem do Pará).

La Suprema Corte negó el amparo por vicios de forma, pero los Magistrados dejan en claro que los tratados internacionales en los que se funda la demanda se refieren a la erradicación de la discriminación y la violencia en contra de la mujer, y nada tienen que ver con la legislación sobre el aborto. Resulta extraño que activistas proaborto impugnen una ley que lo despenaliza, lo que revela la manipulación ideológica del tema al servicio de una agenda de lucha por el poder, con argumentos tan retorcidos como el que sostiene que el embarazo implica una violación en sí misma a los derechos humanos de la mujer, y constituye una forma de tortura.

El lobby abortista mundial se origina en centros de poder internacional y tiene dos objetivos: A corto plazo sostener el gran negocio que implica el tráfico ilícito de material genético obtenido de la práctica del aborto, so pretexto de investigación científica, y el empeño en diezmar a la población mundial con propósitos de control político. En el largo plazo, los abortistas avizoran el laboratorio como la única alternativa de reproducción del género humano en el futuro, lo que genera un pronóstico siniestro, que es contrario a la naturaleza, y atenta contra la dignidad de la persona.

Los Magistrados de la Suprema Corte que conocieron del caso quedaron cortos, porque podrían haber resuelto de fondo en favor de la vida, invocando el tratado internacional emanado de la "Convención Interamericana de Derechos Humanos", que fue firmado por México en 1969 en San José, Costa Rica (Pacto de San José), en el que en forma explícita los países que suscriben el tratado, se comprometen sin rodeos a la protección de la vida humana, desde la concepción.

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