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Confirma SCJN fallo a favor de Chemours

Corte indicó que las autorizaciones que obtuvo para erigirse respetaron las regulaciones

Chemours Laguna aún cuenta con procesos legales pendientes de resolver, por lo que su construcción permanece detenida.

Chemours Laguna aún cuenta con procesos legales pendientes de resolver, por lo que su construcción permanece detenida.

FABIOLA P. CANEDO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia en el amparo en revisión 839/2019, en el que confirma que Chemours Laguna ha cumplido desde el inicio con las leyes y regulaciones aplicables, respetando el derecho de las personas a un medio ambiente sano.

El proyecto de Chemours en Gómez Palacio permanece detenido en cumplimiento a otros procesos legales pendientes de resolver.

La sentencia de la Suprema Corte describe el razonamiento de los ministros del Alto Tribunal quienes señalan que la empresa "cumplió con los requerimientos establecidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento" y con lo previsto por la Constitución al obtener la autorización de su proyecto en estricto respeto al "derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar (…), lo cual es reiterado por el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (…) que regula el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos".

Lo anterior, luego de citar un criterio de la Suprema Corte de Justicia que dicta que "las condiciones ambientales en un ecosistema influyen directamente en la salud de quienes lo habitan", y recordaron precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce que "existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos".

La Corte confirmó que las autorizaciones que Chemours Laguna obtuvo para erigirse en Dinamita, Gómez Palacio, "respetaron los derechos de las personas a un medio ambiente sano y a ser consultadas", las cuales fueron otorgadas por autoridades a nivel municipal estatal y federal: cambios de uso de suelo, otorgados por el Municipio de Gómez Palacio como por el estado de Durango; licencias de construcción, otorgadas por el Municipio -actualmente en trámite de renovación- y resolución de Manifestación de Impacto Ambiental, otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a nivel federal.

La sentencia resalta que el procedimiento realizado por Chemours Laguna para obtener las autorizaciones necesarias, además de cumplir con la legislación mexicana en materia de medio ambiente, es congruente con legislación a nivel internacional, incluidas la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, las "Directrices de Bali" (Directrices para la Elaboración de Legislación Nacional sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales), y el "Convenio de Aarhus" (Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

La sentencia recientemente notificada refuerza la seguridad jurídica del proyecto y marca un precedente legal importante para los otros casos legales que enfrenta el proyecto.

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