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Aprueba Congreso de Coahuila reformas para sancionar alienación parental

Se refiere a la conducta del padre quien por medio de manipulación sicológica induce o estimula el odio

El Congreso de Coahuila aprobó reformas al Código Penal del Estado para sancionar la manipulación o alienación parental, es decir, a las personas que manipulen a un menor para generar odio, rencor, rechazo o distanciamiento de uno de sus padres o de ambos. (ARCHIVO)

El Congreso de Coahuila aprobó reformas al Código Penal del Estado para sancionar la manipulación o alienación parental, es decir, a las personas que manipulen a un menor para generar odio, rencor, rechazo o distanciamiento de uno de sus padres o de ambos. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

El Congreso de Coahuila aprobó reformas al Código Penal del Estado para sancionar la manipulación o alienación parental, es decir, a las personas que manipulen a un menor para generar odio, rencor, rechazo o distanciamiento de uno de sus padres o de ambos.

El delito será castigado hasta con 3 años de libertad supervisada y una multa que podría superar los 60 mil pesos.

La iniciativa fue presentada por el diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quien expuso si no hay motivo legal, sentencia o disposición administrativa que impida el contacto entre familiares, las relaciones no pueden ser impedidas o alienadas por nadie.

La manipulación parental en los menores, dijo el diputado en su exposición de motivos, genera consecuencias de largo plazo y devastadoras en muchos aspectos, pero; principalmente, en cuanto a la destrucción de los lazos y vínculos de afecto, respeto y amor entre padres e hijos; lazos que deben o deberían mantenerse por siempre.

El Síndrome de Alienación Parental o "SAP" por sus siglas, es un término acuñado por el doctor (psiquiatra) Richard Garner en 1985; se refiere a un desorden en los menores que consiste en el hecho de que, quienes lo padecen, insultan, agreden o denigran a uno de sus padres.

En materia legislativa, se refiere a la conducta del padre o la madre, quien por medio de manipulación sicológica, induce o estimula el odio y el rencor en el menor hacia el otro progenitor.

La reforma se aplicará al artículo 251 del Código Penal, donde viene establecido el concepto de violencia familiar, término que será ampliado con la adición de un segundo párrafo.

Juan Carlos Esparza, director del Consejo Interamericano para la Defensa de los Derechos Humanos de la Niñez y la Familia "Una sola voz", en Coahuila y Durango, festejó la aprobación de la reforma, pues consideró que viene a proteger y tutelar los derechos familiares consagrados en la Constitución, referente al interés superior del menor.

Explicó que la reforma no solo hace sujeto del delito al padre o madre, sino que se amplía a otros miembros de la familia que generen el odio, distanciamiento o rechazo hacia uno o ambos progenitores.

"Es un avance sustantivo, grande, viene a proteger y adquirir una fuerza coercitiva para que de alguna forma se penalicen estos actos, lo que hacen es interferir con el derecho inherente a la familia de los niños, interferir en su salud emocional", expuso Juan Carlos Esparza.

Además, sostuvo que con la reforma se logra una armonización del Código Penal con los códigos referentes a la familia.

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