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Coparmex ve graves riesgos en militarización de la seguridad pública

La Coparmex consideró que la participación de las Fuerzas Armadas debe ser extraordinaria, excepcional, temporal y restringida. (EL SIGLO DE TORREÓN)

La Coparmex consideró que la participación de las Fuerzas Armadas debe ser extraordinaria, excepcional, temporal y restringida. (EL SIGLO DE TORREÓN)

FABIOLA P. CANEDO

La Coparmex consideró que la militarización de la seguridad pública representa graves riesgos para los derechos humanos.

Fernando Menéndez, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Laguna, indicó que la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública debe ser extraordinaria, excepcional, temporal y restringida, además de que el decreto es vago y no brinda claridad con respecto a su retiro gradual y ordenado.

Señaló que el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se ordena "a la Fuerza Armada Permanente (secretarías de la Defensa Nacional y Marina) a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública", hasta el 27 de marzo del 2024.

"La Coparmex considera que el decreto publicado desobedece las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, para que el Estado mexicano desmilitarice las tareas de seguridad pública, a través de fuerzas civiles como es la Guardia Nacional", expresó.

"En el sector empresarial estamos convencidos de que el Estado Mexicano debe cumplir con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que establece que, cuando las Fuerzas Armadas intervengan en tareas de seguridad, excepcionalmente lo podrán hacer siempre y cuando sea de forma Extraordinaria (actos justificados y temporales); Subordinada y complementaria a las autoridades civiles o Regulada (con protocolos sobre el uso de la fuerza); Fiscalizada (por órganos civiles e independientes)", añadió.

Indicó que con el decreto presidencial se vulnera el principio de reserva de ley, porque la Constitución no faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal para calificar el funcionamiento de la Guardia Nacional, al ser esta facultad exclusiva del Senado de la República.

Asimismo, el decreto presidencial vulnera el principio de fundamentación y motivación, al omitir los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas que permitan supervisar las acciones de la Fuerza Armada mientras realice funciones de seguridad pública, dado que el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, indica que son atribuciones y obligaciones exclusivas de estas y no de las Fuerzas Armadas.

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