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Determinan como constitucional el Decreto Estatal para frenar movilidad en Coahuila

En el contexto de la pandemia de coronavirus

Después de que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila promovió una demanda en contra del decreto del gobernador Miguel ángel Riquelme en cuanto a las medidas tendientes a frenar la movilidad de las personas para contener el avance de la pandemia del COVID-19. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Después de que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila promovió una demanda en contra del decreto del gobernador Miguel ángel Riquelme en cuanto a las medidas tendientes a frenar la movilidad de las personas para contener el avance de la pandemia del COVID-19. (EL SIGLO DE TORREÓN)

BEATRIZ A. SILVA

Después de que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila promovió una demanda en contra del decreto del gobernador Miguel Ángel Riquelme en cuanto a las medidas tendientes a frenar la movilidad de las personas para contener el avance de la pandemia del COVID-19, en sesión ordinaria del pleno del Tribunal Constitucional Local del Poder Judicial del Estado, manifestada de manera virtual, se declaró como procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC).

Dirigidos por el presidente del Poder Judicial del Estado de Coahuila, Miguel Felipe Mery Ayup, el órgano procesal sesionó durante casi tres horas la tarde de este lunes, y se pronunció por mayoría, con 11 votos a favor y uno en contra, este último por parte del magistrado Gabriel Aguillón, por la validez constitucional del decreto estatal para frenar la movilidad ante la contingencia sanitaria, acto que demandó mediante el juicio AIL-3/2020, el Presidente de la CDHEC.

Dentro de los argumentos dados por el magistrado instructor Luis Efrén Ríos Vega, declaró que no hay razones suficientes y tampoco válidas, para declarar la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo sobre el cual reduce la movilidad debido a la emergencia sanitaria que se vive.

En este sentido, los magistrados Carmen Galván Tello y César Saucedo, pidieron que en la resolución de esta sesión se incluyera el señalamiento, en donde se explique que el Ejecutivo no prohibió totalmente la movilidad, sino que se limitó en alguna medida con el objetivo de garantizar y proteger la salud y la vida.

Asimismo, en las resoluciones de esta primera sesión ordinaria se determinó que se realizará la modificación en la redacción de la sentencia, sin eliminar la mención de los amicus curiae, que en este caso fueron las asociaciones civiles, en la que el magistrado instructor asumió la responsabilidad de la misma.

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, emitió un comunicado tras esta resolución dada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

En su aviso, la CDHEC declaró que es respetuosa de las decisiones del más alto Tribunal del Estado, como lo es el Tribunal Constitucional Local del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y recalcó que el debate jurídico que se estableció a partir de la demanda en cuestión, contó con la colaboración de expertos en materia de derechos humanos, así como de la sociedad civil en general.

“Enfatizamos y reconocemos en las autoridades jurisdiccionales, la buena disposición para aperturas sus procedimientos a la sociedad para ser escuchados y tomados en cuenta”, señaló esta comisión en su comunicado.

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Escrito en: Movilidad TSJE CDHEC

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