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Incluyen embarazos al pago de pensión

Además de precisar las etapas de la educación que están obligados a cumplir los progenitores

Todos los gastos que se generen dentro de la gestación serán considerados dentro de la pensión alimentaria en Durango. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Todos los gastos que se generen dentro de la gestación serán considerados dentro de la pensión alimentaria en Durango. (EL SIGLO DE TORREÓN)

DANIEL ESTRADA

Los diputados locales aprobaron las reformas al Código Civil del Estado con la finalidad de incluir dentro del concepto de la pensión alimentaria, los gastos de embarazo, parto y postparto, además de precisar las etapas de la educación que están obligados a cumplir los progenitores.

Los integrantes de la Sexagésima Octava Legislatura consideraron necesario ampliar el citado concepto toda vez que debe contener todas aquellas necesidades de la persona en beneficio de su sano desarrollo y vida digna.

Por ello, con las adecuaciones al artículo 303 del Código Civil del Estado se establece que la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, así como en su caso los gastos que se generen durante el embarazo, parto y postparto, la atención psicológica, afectiva y de sano esparcimiento, y gastos funerarios, forman parte de la pensión alimentaria.

Así como los gastos para estancias infantiles, educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en el caso de mayores de edad para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a circunstancias personales.

El término de los alimentos como una obligación moral que tiene todo ser humano de ayudar a subsistir al prójimo y que en el Derecho Civil y Familiar se transforma en obligación jurídica, puesto que la ley otorga al necesitado el derecho a reclamar alimentos de otra persona en virtud del parentesco que hay entre ambos, y que estos deben incluir todo lo que sea indispensable para el sustento.

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