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Las desmesuras de la Auditoría Superior del Estado

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Al revisar la Cuenta Pública de 2017 la Auditoría Superior del Estado, ASE, informó de la alta proporción de pliegos de observaciones que las entidades fiscalizadas no solventaron. Es decir, de presuntas irregularidades detectadas en el proceso de revisión y que, dentro del plazo de 15 días hábiles establecido por la ley, quedaron sin aclarar, explicar o justificar.

Es tan grave la situación que la propia ASE informó que de la Cuenta Pública de 2017 le quedaron sin solventar el 74.6 por ciento de las observaciones hechas a las unidades administrativas directamente dependientes del gobernador del estado, y el 62.8 por ciento de las observaciones formuladas a los 38 Gobiernos municipales. Así, de ese tamaño.

La ASE atribuyó tal incumplimiento a que en el proceso de revisión de la Cuenta Pública de ese año, 2017, "prevaleció insuficiencia en el interés administrativo para solventar (las) observaciones realizadas". ¿Qué exactamente significa esta frase? En buen castellano que en realidad a las dependencias auditadas les importa muy poco, les tiene sin cuidado, solventar las observaciones que les formula la ASE.

En el proceso de revisión de la Cuenta Pública del año siguiente, es decir, ahora de 2018, luego de señalar la ASE que en los años recientes el número de irregularidades que se observan "ha ido en aumento", apunta que las entidades auditadas argumentan "que el plazo de 15 días hábiles que actualmente se les otorga por parte de la Auditoría Superior (en realidad por la ley) representa un periodo muy corto de tiempo considerando las diversas funciones que tienen asignadas, así como sus tareas ordinarias".

La Auditoría Superior hace suyo el argumento y plantea que "resulta indispensable que las entidades públicas cuenten con una mayor oportunidad para responder por las observaciones y recomendaciones determinadas con motivo de las revisiones correspondientes" [Tomo Ejecutivo del Informe Anual de Resultados, página 51].

¿Qué plazo propone la ASE se conceda a las dependencias auditadas para solventar las observaciones que les formula?

No es muy clara su propuesta. Por un lado parece que pretende se le otorguen facultades discrecionales para establecer el plazo según le parezca, pues en su Informe de 2018 dice: "se propone a esa Legislatura que se otorguen facultades a la Auditoría Superior para ampliar los plazos para solventar los pliegos de observaciones" [Ibid., página 52]. Increíble, pero esto propone, es decir, que la facultad de ampliar los plazos sea de la propia ASE. De ninguna manera.

Y en otro pasaje de ese mismo Informe dice: "se sugiere un esquema bajo el cual se otorgue un plazo adicional de seis meses respecto a las revisiones de las cuentas públicas 2017, 2018 y 2019 [esta última por cierto aún no presentada], con el propósito de que tanto la Administración Pública del Estado, como las administraciones públicas municipales, presenten mayores elementos para solventar las observaciones que les fueron determinadas" (Ibid, página 53).

A todas luces las propuestas de la ASE, poco claras, más bien confusas, son de entrada sendas desmesuras. Por decir lo menos.

Quizá influido por la posición y propuestas de la ASE, en la sesión del Congreso del pasado 2 de marzo el Dip. Emilio de Hoyos -de la UDC- presentó iniciativa para reformar la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior de Coahuila, a fin de establecer en 90 días naturales el plazo de que dispongan las entidades auditados para solventar los pliegos de observaciones y de recomendaciones que les presente la ASE.

El plazo de 90 días naturales propuesto por el Dip. De Hoyos es más o menos equivalente a tres meses y aproximadamente a 60-64 días hábiles.

Por mi parte, en la sesión del 11 de marzo presenté otra iniciativa para establecer dicho plazo en 40 días hábiles. Más del doble del ahora previsto. Entre los argumentos que esgrimo está uno de derecho comparado.

Me di a la tarea de revisar las leyes en materia de rendición de cuentas de las 32 entidades federativas y encontré que ninguna de éstas concede más de 30 días hábiles para solventar observaciones. Sólo diez entidades contemplan un plazo superior al hoy vigente en Coahuila. A saber: Aguascalientes, Durango, Sonora y Zacatecas que lo establecen en 20 días hábiles, si bien en Sonora se dispone que sea entre 15 y 20 días hábiles.

En 30 día naturales lo fijan las respectivas leyes de Nuevo León y Tlaxcala, y en 30 días hábiles las del Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Ciudad de México.

A la luz del derecho comparado, ¿cuál sería la base para establecer en Coahuila que el plazo sea de 90 días naturales, como lo propone el Dip. De Hoyos, o de seis meses como sugiere la ASE en su desmesurada propuesta? Creo que no hay motivo, causa o base alguna. Amén de que establecer plazos demasiado largos en esta fase provoca otras complicaciones en el proceso general de revisión de cuentas. Sin duda se trata de un asunto de la mayor importancia que debe ser resuelto de la mejor manera. No con desmesuras.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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