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Suspenden audiencias en Conciliación y Arbitraje de Torreón por COVID-19

Con excepción del procedimiento de huelga

En todas las Juntas Especiales de la JFCA, se proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de Laudo.
(ARCHIVO)

En todas las Juntas Especiales de la JFCA, se proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de Laudo. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) suspendió las audiencias y diligencias programadas para esta semana y hasta el 19 de abril, en todas las juntas especiales y la Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos, con excepción del procedimiento de huelga.

Derivado de la contingencia sanitaria ante el brote de Covid-19 la Junta Federal dio a conocer las medidas emitidas para la atención a los procedimientos que serán aplicadas en este lapso, en atención a la ciudadanía en general, litigantes y usuarios. En el periodo señalado, no correrán los términos legales en los procedimientos ordinarios y especiales de carácter individual y colectivo, excepto el procedimiento de huelga.

En todas las Juntas Especiales de la JFCA, se proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de Laudo.

El horario de atención será de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas señalado, con excepción de los días determinados por el Pleno de esta Junta como días de descanso de Semana Santa.

En las audiencias de huelgas únicamente se autorizará la presencia de un apoderado por cada parte, esto para evitar riesgo de contagio, se procurará agilidad en el procedimiento.

La Oficialía de Partes de Asuntos Individuales, de Asuntos Colectivos y de la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos interiores de Trabajo, permanecerán abiertos de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, con excepción de los días determinados por el Pleno de esta Junta como días de descanso de Semana Santa.

La modificación, ampliación o conclusión de estas medidas se decretará por determinación de las autoridades competentes. Lo anterior en términos de los artículos 734 de la Ley Federal del Trabajo y 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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