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Avalan diputados que padres elijan primer apellido de sus hijos

Con 386 votos a favor, 4 abstenciones y 14 en contra

El dictamen establece modificar el Código Civil Federal, que en el acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos, contendrá el nombre propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convenga. (ARCHIVO)

El dictamen establece modificar el Código Civil Federal, que en el acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos, contendrá el nombre propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convenga. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

Con 386 votos a favor, 4 abstenciones y 14 en contra, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículo 58 del Código Civil Federal y el 19 de la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes para que los padres elijan, como mejor les convenga, el primer apellido de sus hijos.

El dictamen, que fue enviado al Senado de la República, establece modificar el Código Civil Federal, que en el acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos, contendrá el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo presentado, el nombre propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convenga; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto, y la impresión digital del presentado.

También explica que el juez u oficial del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos, el cual se considerará para las demás hijas e hijos del mismo vínculo.

Asimismo, atendiendo al interior superior del menor, el juez u oficial decidirá el orden de los apellidos cuando no haya acuerdo entre los progenitores y pondrá nombre y apellidos al presentado cuando sea hijo de padres desconocidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

Además, en la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes también se modifica el artículo 19 para especificar que la legislación civil deberá prever que los apellidos se asignen en el orden de prelación que los progenitores convenga y, que a la falta de convenio, el orden lo asigne el juez atendiendo el interior superior del menor.

Destaca que cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Se define en los artículos transitorios que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Además, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos locales contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación civil conforme a lo establecido en este decreto.

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Escrito en: Cámara de Diputados APELLIDO DE HIJOS

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