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Expendio de familiares de exalcalde opera irregular en Matamoros

El negocio se ubica a 40 metros de un colegio y a menos de 100 metros de una iglesia

El expendio ubicado en la calle 5 de Mayo y Guerrero, lleva el nombre de “Baracaldo 2”. (DIANA GONZÁLEZ)

El expendio ubicado en la calle 5 de Mayo y Guerrero, lleva el nombre de “Baracaldo 2”. (DIANA GONZÁLEZ)

DIANA GONZÁLEZ

Vecinos de la colonia Vegas de Marrufo nuevamente se quejaron ante esta casa editora por una clara violación al reglamento municipal de Alcoholes de Matamoros, pues un expendio, propiedad de familiares del exalcalde Juan Carlos Ayup, se ubica a 40 metros del colegio Estela Gil de Castro y a menos de 100 metros de la Iglesia de Nuestra Señora del Refugio.

El expendio ubicado en la calle 5 de Mayo y Guerrero, lleva el nombre de “Baracaldo 2”, al igual que una de las conocidas propiedades de la familia Ayup en Matamoros y que se encuentra muy cerca de un colegio ubicado por la Cortinas, prácticamente en el corazón de la ciudad y en una zona muy transitada diariamente por estudiante.

Desde diciembre de 2018, los vecinos del sector Centro de Matamoros pidieron a las autoridades aclarar la instalación de dicho expendio de cerveza asegurando que se trataba de una situación irregular y que generaría desorden en la zona. En ese tiempo el alcalde Juan Carlos Ayup se encontraba en funciones y el expendio fue autorizado, actualmente tiene visible en su exterior su licencia de funcionamiento.

Lo anterior pese a la inconformidad de la Asociación de Vinateros de Matamoros que hace un año solicitaba que las mismas medidas que se les aplican a ellos fueran aplicadas a todos los ciudadanos sin importar si se es o no sobrino o sobrina del alcalde.

La normativa indica que para poder colocar un negocio de este tipo se debió realizar un censo con la opinión de vecinos colindantes del negocio solicitante en una distancia de 100 metros en forma circular, según dicta el reglamento, además se informa en el mismo ordenamiento legal que no se concederán licencias para el funcionamiento de los establecimientos cuando éstos pretendan instalarse a una distancia menor de 150 metros de centros educativos, hospitales, parques y jardines públicos, instalaciones deportivas, cuarteles, oficinas públicas, centros de trabajo, centros culturales y templos religiosos.

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